Decreto 196 de 1987
Fecha de Expedición: 27 de enero de 1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración
Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos
Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN SALARIAL
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DECRETO 196 DE 1987
(Enero 27)
(Derogado por el Art. 5 del Decreto 113 de 1988)
Por el cual se fijan remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º A partir del 1º de enero de 1987, los sueldos básicos y los sobresueldos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:
Denominación |
Código |
Grado |
Sueldo Básico |
Sobre Sueldo |
Director de Establecimiento Carcelario |
5070 |
18 |
73.480 |
17.266 |
15 |
66.815 |
15.456 | ||
13 |
64.145 |
14.532 | ||
11 |
54.885 |
13.269 | ||
Subdirector de Establecimiento Carcelario |
5115 |
11 |
54.885 |
19.160 |
09 |
50.830 |
16.920 | ||
Mayor de Prisiones |
5210 |
12 |
50.750 |
16.765 |
Capitán de Prisiones |
5110 |
11 |
46.910 |
16.812 |
Teniente de Prisiones |
5145 |
09 |
39.740 |
16.920 |
Sargento de Prisiones |
5165 |
06 |
33.315 |
16.128 |
Cabo de Prisiones |
5170 |
05 |
31.240 |
13.665 |
Guardián de Prisiones |
5175 |
04 |
28.935 |
13.217 |
02 |
27.135 |
12.441 |
ARTÍCULO 2º El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal, de conformidad con las disposiciones pertinentes. |
ARTÍCULO 3º Suprímase de la nomenclatura de empleos establecida en el artículo 5º del Decreto-ley 1302 de 1978, la denominación de Teniente Coronel de Prisiones Código 5120, Grado 19.
ARTÍCULO 4º Adicionase la nomenclatura establecida en el artículo 5º del Decreto-ley 1302 de 1978 en el Nivel Ejecutivo, la siguiente denominación:
Comandante Superior de Prisiones, Código 2041, Grado 09.
ARTÍCULO 5º El empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09 de que trata el artículo anterior tendrá derecho a un sueldo básico de ciento cinco mil trescientos sesenta y cinco pesos ($105.365.00) mensuales.
ARTÍCULO 6º Establécese la siguiente equivalencia para las denominaciones de empleo del personal carcelario y penitenciario:
Situación Anterior
DENOMINACIÓN |
Código |
Grado |
Teniente Coronel de Prisiones |
5120 |
19 |
Situación Nueva | ||
DENOMINACIÓN |
Código |
Grado |
Comandante Superior de Prisiones |
2041 |
09 |
ARTÍCULO 7º El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional. |
ARTÍCULO 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el artículo 5º del Decreto extraordinario 1302 de 1978, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 70 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.
Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
MINISTRO DE JUSTICIA,
EDUARDO SUESCÚN MONROY.
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
DIEGO YOUNES MORENO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 37765. 27, enero, 1987.