Decreto 196 de 1987 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 196 de 1987

Fecha de Expedición: 27 de enero de 1987

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 196 DE 1987

 

(Enero 27)

 (Derogado por el Art. 5 del Decreto 113 de 1988)

 

Por el cual se fijan remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º A partir del 1º de enero de 1987, los sueldos básicos y los sobresueldos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: 

 

Denominación

Código

Grado

Sueldo Básico

Sobre Sueldo

Director de Establecimiento Carcelario

5070

18

73.480

17.266

15

66.815

15.456

13

64.145

14.532

11

54.885

13.269

Subdirector de Establecimiento Carcelario

5115

11

54.885

19.160

09

50.830

16.920

Mayor de Prisiones

5210

12

50.750

16.765

Capitán de Prisiones

5110

11

46.910

16.812

Teniente de Prisiones

5145

09

39.740

16.920

Sargento de Prisiones

5165

06

33.315

16.128

Cabo de Prisiones

5170

05

31.240

13.665

Guardián de Prisiones

5175

04

28.935

13.217

02

27.135

12.441

 

ARTÍCULO 2º El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal, de conformidad con las disposiciones pertinentes.

 

ARTÍCULO 3º Suprímase de la nomenclatura de empleos establecida en el artículo 5º del Decreto-ley 1302 de 1978, la denominación de Teniente Coronel de Prisiones Código 5120, Grado 19. 

 

ARTÍCULO 4º Adicionase la nomenclatura establecida en el artículo 5º del Decreto-ley 1302 de 1978 en el Nivel Ejecutivo, la siguiente denominación: 

 

Comandante Superior de Prisiones, Código 2041, Grado 09. 

 

ARTÍCULO 5º El empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09 de que trata el artículo anterior tendrá derecho a un sueldo básico de ciento cinco mil trescientos sesenta y cinco pesos ($105.365.00) mensuales. 

 

ARTÍCULO 6º Establécese la siguiente equivalencia para las denominaciones de empleo del personal carcelario y penitenciario: 

 

Situación Anterior

 

DENOMINACIÓN

Código

Grado

Teniente Coronel de Prisiones

5120

19

Situación Nueva

DENOMINACIÓN

Código

Grado

Comandante Superior de Prisiones

2041

09

 

ARTÍCULO 7º El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.

 

ARTÍCULO   El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el artículo 5º del Decreto extraordinario 1302 de 1978, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 70 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de enero de 1987.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

 

MINISTRO DE JUSTICIA,

 

EDUARDO SUESCÚN MONROY.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

DIEGO YOUNES MORENO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 37765. 27, enero, 1987.