Decreto 70 de 1986 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 70 de 1986

Fecha de Expedición: 10 de enero de 1986

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 70 DE 1986

 

(Enero 10)

 

(Derogado por el Art. 8 del Decreto 196 de 1987)

 

Por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 01 de 1986,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º A partir del 1º de enero de 1986, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto - ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: 

 

DENOMINACION

 

 

CODIGO

 

 

GRADO

 

 

SUELDO BASICO

 

 

SOBRE SUELDO

 

 

Director de Establecimiento Carcelario

 

 

5070

 

 

18

 

 

61.230

 

 

12.333

 

 

15

 

 

52.005

 

 

11.040

 

 

13

 

 

46.970

 

 

10.380

 

 

11

 

 

39.760

 

 

9.478

 

 

Subdirector de Establecimiento Carcelario

 

 

5115

 

 

11

 

 

39.760

 

 

13.686

 

 

09

 

 

32.840

 

 

12.086

 

 

Mayor de Prisiones

 

 

5210

 

 

12

 

 

41.940

 

 

11.975

 

 

Capitán de Prisiones

 

 

5110

 

 

11

 

 

38.765

 

 

12.009

 

 

Teniente de Prisiones

 

 

5145

 

 

09

 

 

32.840

 

 

12.086

 

 

Sargento de Prisiones

 

 

5165

 

 

06

 

 

27.085

 

 

11.520

 

 

Cabo de Prisiones

 

 

5170

 

 

05

 

 

25.395

 

 

9.761

 

 

Guardián de Prisiones

 

 

5175

 

 

04

 

 

23.525

 

 

9.441

 

 

02

 

 

22.060

 

 

8.887

 

 

 

ARTÍCULO 2º El empleo de Teniente Coronel de Prisiones Código 5120, Grado 19, tendrá derecho a un sueldo básico de setenta y cinco mil cien pesos ($75.100.00) mensuales. 

 

ARTÍCULO 3º El Personal Carcelario y Penitenciario a que se refiere el Presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional. 

 

ARTÍCULO   El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 125 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 10 días del mes de enero de 1986.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HUGO PALACIO MEJIA.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.

 

LA JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

ERICINA MENDOZA SALADEN.

 

NOTA: Publicado por el Diario oficial. N. 37305. 11, enero, 1986.