Decreto 125 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 125 de 1985

Fecha de Expedición: 14 de enero de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 125 DE 1985

 

(Enero 14)

 

(Derogado por el Art. 4 del Decreto 70 de 1986)

 

Por el cual se fija la remuneración para os empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 01 de 1985,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º A partir del 1º de enero de 1985, los sueldos básicos y los sobresueldos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: 

 

Denominación

 

 

Código

 

 

Grado

 

 

Sueldo Básico

 

 

Sobre sueldo

 

 

Director de Establecimiento Carcelario

 

 

5070

 

 

18

 

 

50.188

 

 

8.333

 

 

15

 

 

42.625

 

 

7.040

 

 

13

 

 

38.500

 

 

6.380

 

 

11

 

 

32.588

 

 

5.478

 

 

Subdirector de Establecimiento Carcelario

 

 

5115

 

 

11

 

 

32.588

 

 

9.686

 

 

09

 

 

26.918

 

 

8.086

 

 

Mayor de Prisiones

 

 

5210

 

 

12

 

 

34.375

 

 

7.975

 

 

Capitán de Prisiones

 

 

5110

 

 

11

 

 

31.774

 

 

8.009

 

 

Teniente de Prisiones

 

 

5145

 

 

09

 

 

26.918

 

 

8.086

 

 

Sargento de Prisiones

 

 

5165

 

 

06

 

 

22.200

 

 

7.520

 

 

Cabo de Prisiones

 

 

5170

 

 

05

 

 

20.813

 

 

5.761

 

 

Guardián de Prisiones

 

 

5175

 

 

04

 

 

19.283

 

 

5.441

 

 

02

 

 

18.080

 

 

4.887

 

 

 

ARTÍCULO 2º El empleo de Teniente Coronel de Prisiones Código 5120, Grado 19, tendrá derecho a un sueldo básico de cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres pesos ($ 59.743.00). 

 

ARTÍCULO 3º El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional. 

 

ARTÍCULO   El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 447 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 14 días del mes de enero de 1985.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.

 

LA JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

ERICINA MENDOZA SALADEN.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36843. 30, enero, 1985.