Decreto 125 de 1985
Fecha de Expedición: 14 de enero de 1985
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración
Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos
Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN SALARIAL
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DECRETO 125 DE 1985
(Enero 14)
(Derogado por el Art. 4 del Decreto 70 de 1986)
Por el cual se fija la remuneración para os empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º A partir del 1º de enero de 1985, los sueldos básicos y los sobresueldos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:
Denominación
|
Código
|
Grado
|
Sueldo Básico
|
Sobre sueldo
|
Director de Establecimiento Carcelario
|
5070
|
18
|
50.188
|
8.333
|
15
|
42.625
|
7.040
| ||
13
|
38.500
|
6.380
| ||
11
|
32.588
|
5.478
| ||
Subdirector de Establecimiento Carcelario
|
5115
|
11
|
32.588
|
9.686
|
09
|
26.918
|
8.086
| ||
Mayor de Prisiones
|
5210
|
12
|
34.375
|
7.975
|
Capitán de Prisiones
|
5110
|
11
|
31.774
|
8.009
|
Teniente de Prisiones
|
5145
|
09
|
26.918
|
8.086
|
Sargento de Prisiones
|
5165
|
06
|
22.200
|
7.520
|
Cabo de Prisiones
|
5170
|
05
|
20.813
|
5.761
|
Guardián de Prisiones
|
5175
|
04
|
19.283
|
5.441
|
02
|
18.080
|
4.887
|
ARTÍCULO 2º El empleo de Teniente Coronel de Prisiones Código 5120, Grado 19, tendrá derecho a un sueldo básico de cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres pesos ($ 59.743.00).
ARTÍCULO 3º El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
ARTÍCULO 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 447 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 14 días del mes de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.
LA JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
ERICINA MENDOZA SALADEN.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36843. 30, enero, 1985.