Decreto Ley 447 de 1984
Fecha de Expedición: 23 de febrero de 1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración
Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos
Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN SALARIAL
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DECRETO 447 DE 1984
(Febrero 23)
(Derogado por el Art. 4 del Decreto 125 de 1985)
Por el cual se fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 52 de 1983,
decreta:
ARTÍCULO 1. ° A partir del 1° de enero de 1984, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6o del Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:
Denominación |
Código |
Grado |
Sueldo básico |
Sobre sueldo |
Director de Establecimiento Carcelario |
5070 |
18 |
45.625 |
7.575 |
15 |
38.750 |
6.400 | ||
13 |
35.000 |
5.800 | ||
11 |
29.625 |
4.980 | ||
Subdirector de Establecimiento Carcelario |
5115 |
11 |
29.625 |
8.805 |
09 |
24 250 |
7.285 | ||
Mayor de Prisiones |
5210 |
12 |
31.250 |
7.250 |
Capitán de Prisiones |
5110 |
11 |
28.625 |
7.215 |
Teniente de Prisiones |
5145 |
09 |
24.250 |
7.285 |
Sargento de Prisiones |
5165 |
06 |
20.000 |
6.775 |
Cabo de Prisiones |
5170 |
05 |
18.750 |
5.I9O |
Guardián de Prisiones |
5175 |
04 |
17.065 |
4.815 |
02 |
16.000 |
4.325 |
ARTÍCULO 2. ° A partir de la fecha de expedición de este Decreto la escala de viáticos para el Personal Carcelario y Penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto extraordinario número 157 del 26 de enero de 1984.
ARTÍCULO 3. ° El incremento de salario por antigüedad, del Personal Carcelario y Penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto extraordinario número 157 del 26 de enero de 1984.
ARTÍCULO 4. ° El subsidio de alimentación para el personal Carcelario y Penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto extraordinario número 157 del 26 de enero de 1984.
ARTÍCULO 5. ° El auxilio de transporte para el Personal Carcelario y Penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 3582 del 30 de diciembre de 1983.
ARTÍCULO 6. ° El empleo de Teniente Coronel de Prisiones, Código 5120, Grado 19, tendrá derecho a un sueldo básico de cincuenta y cuatro mil ochocientos diez pesos ($ 54.810).
ARTÍCULO 7. ° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1984, salvo lo dispuesto en el artículo 2°
Dado en Bogotá, D. E., a los 23 días del mes de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
RODRIGO LARA BONILLA.
LA JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36524. 8 de marzo de 1984.