Decreto Ley 447 de 1984 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto Ley 447 de 1984

Fecha de Expedición: 23 de febrero de 1984

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

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DECRETO 447 DE 1984

 

(Febrero 23)

 (Derogado por el Art. 4 del Decreto 125 de 1985)

 

Por el cual se fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 52 de 1983,

 

decreta:

 

ARTÍCULO 1. ° A partir del 1° de enero de 1984, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6o del Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: 

 

Denominación

Código

Grado

Sueldo básico

Sobre sueldo

Director de Establecimiento Carcelario

5070

18

45.625

7.575

15

38.750

6.400

13

35.000

5.800

11

29.625

4.980

Subdirector de Establecimiento Carcelario

5115

11

29.625

8.805

09

24 250

7.285

Mayor de Prisiones

5210

12

31.250

7.250

Capitán de Prisiones

5110

11

28.625

7.215

Teniente de Prisiones

5145

09

24.250

7.285

Sargento de Prisiones

5165

06

20.000

6.775

Cabo de Prisiones

5170

05

18.750

5.I9O

Guardián de Prisiones

5175

04

17.065

4.815

02

16.000

4.325

 

ARTÍCULO 2. ° A partir de la fecha de expedición de este Decreto la escala de viáticos para el Personal Carcelario y Penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto extraordinario número 157 del 26 de enero de 1984. 

 

ARTÍCULO 3. ° El incremento de salario por antigüedad, del Personal Carcelario y Penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto extraordinario número 157 del 26 de enero de 1984. 

 

ARTÍCULO 4. ° El subsidio de alimentación para el personal Carcelario y Penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto extraordinario número 157 del 26 de enero de 1984. 

 

ARTÍCULO 5. ° El auxilio de transporte para el Personal Carcelario y Penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 3582 del 30 de diciembre de 1983. 

 

ARTÍCULO 6. ° El empleo de Teniente Coronel de Prisiones, Código 5120, Grado 19, tendrá derecho a un sueldo básico de cincuenta y cuatro mil ochocientos diez pesos ($ 54.810). 

 

ARTÍCULO 7. ° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1984, salvo lo dispuesto en el artículo 2° 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 23 días del mes de febrero de 1984.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

RODRIGO LARA BONILLA.

 

LA JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36524. 8 de marzo de 1984.