Concepto 109321 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
La ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado, por concepto de prima técnica, será establecida mediante resolución, por el Jefe del organismo, o por acuerdo o resolución de las Juntas o de los Consejos Directivos o Superiores, en las entidades descentralizadas, según el caso.
*20196000109321*
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Radicado No.: 20196000109321
Fecha: 05/04/2019 12:10:18 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Requisitos para el otorgamiento de prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia. RAD.: 2019-206-007343-2 del 26-02-19.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre los requisitos para la asignación de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada; me permito indicarle:
El Decreto 1336 de 2003, por el cual modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado dispone:
“ARTÍCULO 1. La Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.”
El Decreto 2164 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991, señala:
“ARTÍCULO 1. DEFINICION Y CAMPO DE APLICACIÓN. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este decreto.
Tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, en el orden nacional.”
“ARTÍCULO 8º.- Ponderación de los factores. La ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado, por concepto de prima técnica; será establecida mediante resolución, por el Jefe del organismo, o por acuerdo o resolución de las Juntas o de los Consejos Directivos o Superiores, en las entidades descentralizadas, según el caso.
Para los efectos del otorgamiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia se entenderá como título universitario de especialización todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración, en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocido u homologado de acuerdo con las normas legales que regulan la materia. (…)
“ARTÍCULO 10.- Cuantía. La prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma.
El valor de la prima técnica se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten.
PARÁGRAFO. - El valor de la prima técnica podrá ser revisado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. También podrá ser revisado cuando el empleado cambie de empleo. En ambos casos la revisión podrá efectuarse a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de revisión.
El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:
“ARTICULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
La prima técnica por formación avanzada y experiencia, es la que se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de dicha Prima, deberán acreditar, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia.
Este Departamento ha entendido por experiencia “altamente calificada”, la adquirida en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo idóneo, complejo y excelente. Dicha experiencia, será calificada por el jefe del organismo o su delegado con base en la documentación que el empleado acredite.
Es importante tener en cuenta que para efectos del otorgamiento de la Prima Técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Es pertinente precisar, que los requisitos para el desempeño de un empleo público están determinados en el respectivo Manual de Funciones, los cuales se deben acreditar antes de efectuar el nombramiento; por lo tanto si para el desempeño del cargo el Manual contempla la aplicación de equivalencias en los casos en que se exige el posgrado, así debe quedar consignado en el estudio que hace el Jefe de Recursos Humanos de la entidad del cumplimiento de requisitos de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º de la Ley 190 de 1995.
En este orden de ideas, para el caso objeto de consulta si el título de posgrado ya se acreditó para el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del cargo, en criterio de esta Dirección se considera que para tener derecho al otorgamiento de la Prima Técnica el empleado deberá presentar otro título de postgrado, toda vez que éste no se puede hacer equivalente por experiencia, si en el momento de vincularse el empleado no se aplicaron las equivalencias.
Si aún no se ha efectuado el estudio de requisitos, la persona que va a desempeñar el cargo podrá solicitar la aplicación de las equivalencias, para poder adjuntar posteriormente el título de postgrado que ostenta para solicitar la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia, sumado con la experiencia exigida para tal otorgamiento.
Con fundamento en lo expuesto se procede a absolver las consultas formuladas así:
1.- Respecto de la consulta si es viable la asignación de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, si el servidor no acredita el título adicional de postgrado al momento de acreditar los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo, haciendo que la administración lo vincule a través de la aplicación de la alternativa establecida en el manual específico de funciones y posteriormente lo adjunta para solicitar dicha prima técnica, se reitera lo expresado anteriormente, en el sentido de que, si aún no se ha efectuado el estudio de requisitos, la persona que va a desempeñar el cargo podrá solicitar la aplicación de las equivalencias, para poder adjuntar posteriormente el título de postgrado que ostenta para solicitar la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia, sumado con la experiencia exigida para tal otorgamiento.
2.- En cuanto a la consulta sobre cómo se deben ponderar los requisitos exigidos en la Resolución que establece la asignación de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en el DANE, se precisa que la ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado, por concepto de prima técnica; será establecida mediante resolución, por el Jefe del organismo, o por acuerdo o resolución de las Juntas o de los Consejos Directivos o Superiores, en las entidades descentralizadas, según el caso.
3.- Respecto a la consulta si una vez acreditados los requisitos mínimos para el cargo, es pertinente la asignación del 50% de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, si el servidor acredita los requisitos adicionales, se precisa que la entidad debe proceder en este caso de acuerdo con la reglamentación interna que haya establecido sobre el particular.
4.- En cuanto a la consulta si el servidor podrá acreditar título de postgrado con posterioridad a la posesión del cargo para solicitar la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, en el evento que se haya posesionado en el respectivo cargo, con el cumplimiento de los requisitos para el cargo aplicando la equivalencia de experiencia por título de postgrado, me permito remitirla a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.
5.- Respecto de la consulta si de acuerdo con la normativa vigente, como se deben distribuir los porcentajes a cada uno de los factores a tener en cuenta para el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, me permito remitirla a lo expresado al absolver la consulta del numeral 3.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes.
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