Concepto 85751 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 85751 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR
- Subtema: Beneficiarios

La financiación de la educación formal posgrados y pregrados, hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, para lo cual deberán acreditar los requisitos señalados en la norma, los cuales no serán extensivos a los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral.

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*20196000085751*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000085751

 

Fecha: 18-03-2019 12:02 pm

 

Bogotá D. C.

 

REFERENCIA: NEGOCIACION COLECTIVA Efectos de acuerdos laborales de una entidad pública con sus sindicatos RADICADO: 20199000048922 del 11 de febrero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

Con el fin de dar respuesta su consulta es oportuno señalar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1072 de 20151, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados, en relación con el campo de aplicación señaló en literal a) del artículo 2.2.2.4.1. en donde están exceptuado los empleados públicos que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de gobierno, representación, autoridad o de conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas; los trabajadores oficiales; los servidores de elección popular o los directivos elegidos por el congreso o corporaciones territoriales, y el personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

 

El mismo Decreto dispuso frente al ámbito de las negociaciones, en su artículo 7, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.6. Ámbito de la negociación. Constituyen ámbitos de la negociación:

 

1. El general o de contenido común, con efectos para todos los empleados públicos o para parte de ellos, por región, departamento, distrito o municipio.

 

2. El singular o de contenido particular por entidad o por distrito, departamento o municipio.”

 

La regla general de aplicación del Derecho de Negociación Colectiva de los Empleados Públicos, contempla que solamente están exceptuados los Altos Funcionarios, los Trabajadores Oficiales y el personal armado de las FF.MM y de Policía

 

No obstante, debemos precisar que cosa distinta es estar excluido de los Acuerdos Colectivos, en donde las negociaciones serán de carácter general y objetivo de aplicación a todos los empleados sin discriminación alguna , por tanto lo acordado entre una entidad pública y la respectiva organización sindical de empleados públicos, se hará extensiva a todos los empleados sin que sea necesario efectuar ningún tipo de restricción frente a la calidad o nivel de los empleados de la respectiva entidad, dado que lo actos de implementación de los acuerdos, son de naturaleza legal aplicables a todos ellos.

 

De otra parte, sobre la viabilidad de incluir en los procesos de capacitación a los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 18 de la Ley 1940 de 20182, establece:

 

“Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones estragales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie

 

Todos los funcionarios públicos de la planta permanente o temporal podrán participar en los programas de capacitación de la entidad; las matrículas de los funcionarios de la planta permanente o temporal se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna para la planta permanente o temporal del órgano respectivo”.

 

De acuerdo a lo anterior, todos los empleados de planta permanente o temporal tienen derechos a participar en los programas de capacitación programados por la entidad.

 

En este entendido, el artículo 4° del Decreto Ley 1567 de 19983 define la capacitación, como:

 

ARTÍCULO . Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

 

PARÁGRAFO. - Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 sobre la financiación de la educación formal, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

 

Conforme a la normativa anterior, la capacitación y formación de los empleados públicos debe orientarse al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias funcionales, con el fin de propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional y el mejoramiento de la prestación del servicio.

 

Por lo tanto, los programas de capacitación que se desarrollan a través de los Planes Institucionales de Capacitación, deben ser formulados anualmente por las entidades regidas por la Ley 909 de 2004.

 

Entre los programas que integran la capacitación se encuentran los de educación no formal o educación para el trabajo y desarrollo humano, educación informal, inducción, reinducción y el entrenamiento en el puesto de trabajo.

 

Así mismo, es importante precisar que dentro de los programas de capacitación se excluye la educación formal, por cuanto la misma hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y solamente está dirigida a los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, conforme las disposiciones del artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente que los empleados provisionales participen de los programas de capacitación en los términos que se han dejado indicados.

 

En cuanto a los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos, establecidos en el Decreto 1083 de 2015 al señalar lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.»

 

«ARTÍCULO 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

 

«ARTÍCULO 2.2.10.6 Identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.»

 

La financiación de la educación formal posgrados y pregrados, hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, para lo cual deberán acreditar los requisitos señalados en la norma, los cuales no serán extensivos a los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

11602.8.4

 

R. Gonzalez

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo

 

2. «Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019»

 

3. «Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado»