Concepto 236631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 236631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR
- Subtema: Jornada de la Familia

Las medidas adoptadas para el disfrute de los trabajadores con sus familias, también encuentran dentro de su campo de aplicación a los servidores públicos (trabajadores oficiales y empleados públicos) de la Empresa Oficial, siempre y cuando que la entidad decida incluir este disfrute dentro de los contratos de trabajo, convención colectiva o laudo arbitral de los trabajadores oficiales, toda vez que se constituyen como los instrumentos que rigen su relación laboral y las condiciones de la prestación del servicio de aquellos.

*20226000236631*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000236631

Fecha: 30/06/2022 09:58:27 a.m.

Bogotá D.C.

REF: BIENESTAR. Jornada de la familia. Compensación del tiempo.. Radicado. 20222060221092 de fecha 2022/05/26.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta que: “(...)Teniendo en cuenta que los servidores públicos según lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución solo pueden ejercer las funciones que le atribuye la Constitución y la Ley; que las normas sobre empleados públicos y trabajadores oficiales no contemplan la aplicación de una jornada familiar para esta clase de servidores públicos y que la Ley 1857 de 2017 a la fecha no ha sido reglamentada, se eleva una consulta ante ustedes en el sentido de solicitarles concepto jurídico acerca de si lo establecido en la Ley 1857 de 2017 sobre la jornada familiar, es aplicable a los servidores públicos (Trabajadores oficiales y empleados púbicos) de la empresa AGUAS DEL CESAR S.A. E.S.P.

(...)”.

Sea lo primero señalar que la Ley 1361 de 2009 señala:

“ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad.

En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.

(...)

ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.

PARÁGRAFO Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario”.

De acuerdo con lo señalado, la Ley 1361 establece medidas que fortalezcan y garanticen el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, estableciéndose que “los empleadores” en general, sin delimitar su pertenencia al sector público o privado, deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.

Así las cosas, en criterio de esta dirección jurídica, las medidas adoptadas para el disfrute de los trabajadores con sus familias, también encuentran dentro de su campo de aplicación a los servidores públicos (trabajadores oficiales y empleados públicos) de la Empresa Oficial Aguas del Cesar, siempre y cuando que la entidad decida incluir este disfrute dentro de los contratos de trabajo, convención colectiva o laudo arbitral de los trabajadores oficiales, toda vez que se constituyen como los instrumentos que rigen su relación laboral y las condiciones de la prestación del servicio de aquellos.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4

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NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. “Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”.