Concepto 378601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR
- Subtema: Programas de Bienestar Social
Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.
*20216000378601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000378601
Fecha: 19/10/2021 11:15:33 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: BIENESTAR. Programas de bienestar social. Beneficiarios. Radicado: 20219000619102 del 10 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2° del Artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Artículo 4°del Decreto 51 de 2018, en caso de que el cónyuge o compañero permanente trabaje y como asignación salarial perciba una remuneración superior al salario mínimo legal mensual vigente, toda vez que en la entidad donde labora solicita como requisito certificado donde se evidencie el cónyuge o compañero permanente en el grupo familiar de la EPS o Caja de Compensación, pero si este es independiente, por ley debe cotizar a Salud y Pensión. Al respecto, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir o definir situaciones particulares sobre la dependencia económica del grupo familiar del empleado.
En todo caso, de forma general, es preciso abordar el Decreto Ley 1567 de 19981, el cual dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.
PARÁGRAFO. Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.
(…)
ARTÍCULO 25. Proceso de gestión de los programas de bienestar. Para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social las entidades deberán seguir el proceso de gestión que se describe a continuación:
a) Estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, con el fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos señalados en las estrategias de desarrollo institucional y en las políticas del Gobierno Nacional;
b) Diseño de programas y proyectos para atender las necesidades detectadas, que tengan amplia cobertura institucional y que incluyan recursos internos e interinstitucionales disponibles;
c) Ejecución de programas en forma directa o mediante contratación con personas naturales o jurídicas, o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales, según sea la necesidad o la problemática a resolver;
d) Evaluación y seguimiento a los programas adelantados, para verificar la eficacia de los mismos y decidir sobre su modificación o continuidad.
PARÁGRAFO. En el proceso de gestión debe promoverse la participación activa de los empleados en la identificación de necesidades, en la planeación, en la ejecución y en la evaluación de los programas de bienestar social.” (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, en la materia, el Decreto 1083 de 20152, dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.
ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
1. Deportivos, recreativos y vacacionales.
2. Artísticos y culturales.
3. Promoción y prevención de la salud.
4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.
5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.
PARÁGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.
También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.
PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este Artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.
ARTÍCULO 2.2.10.6 Identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.” (Subrayado fuera del texto original)
De acuerdo a la normativa expuesta, se tiene entonces que los programas de bienestar se encuentran organizados a partir de las iniciativas de los servidores públicos, cuyo fin es contar con procesos permanente orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo, deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad. Tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.
Las entidades al momento de elaborar los planes de bienestar social, deberán tener en cuenta el estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, el diseño de programas y proyectos para atender las necesidades detectadas y la evaluación y seguimiento a los programas adelantados, así como la amplia cobertura de los beneficios, de tal forma que no se desvirtúe la naturaleza del programa, en atención a lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Ley 1567 de 1998.
En ese sentido, el parágrafo 2° del Artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Artículo 4°del Decreto 51 de 2018, dispuso que las entidades podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales, entendiendo por familia y para su caso en concreto, el cónyuge o compañero permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependa económicamente del servidor, entendiendo que esta última condición de dependencia económica se encuentra dispuesta para los hijos del servidor.
En criterio de esta Dirección Jurídica, siempre que los programas de estímulos que organiza la entidad para que sean beneficiarios el grupo familiar del empleado, se considera que la entidad solicite los documentos que acrediten que son de su grupo familiar para comprobar la existencia de su parentesco por afinidad, los cuales deberán ser considerados por la entidad para que los beneficiarios puedan acceder a los programas de bienestar establecidos para los servidores públicos y sus familias, tales como programas deportivos, recreativos, vacaciones, artísticos y culturales, promoción y prevención de la salud, entre otros.
Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Harold Herreño.
Yvonne Villarreal/ Sandra Ardila/DEP
Aprobó: Armando López Cortes.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.”
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”