Concepto 76561 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 76561 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Prestaciones Sociales

Tendrán derecho a la bonificación pedagógica los docentes y directivos docentes que cumplan con los criterios para su liquidación y reconocimiento, tal como lo señala el artículo 3º del Decreto 2354 de 2018.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones

La creación de la prima de vacaciones de los servicios educativos estatales como una prestación social, que se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "b"; en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, a quienes hayan Laborado durante los diez (10) meses del año escolar, y su pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.

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*20196000076561*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000076561

 

Fecha: 12-03-2019 11:18 am

 

Bogotá D.C.

 

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de vacaciones docente en aplicación del Decreto 1381 de 1997. Bonificación Pedagógica para docentes y directivos docentes consagrada en el Decreto 2354 de 2018. RAD. 20199000034862 del 31-01-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el reconocimiento y pago de la prima de vacaciones para docente, y de la bonificación pedagógica para docentes y directivos docentes, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- Respecto a la consulta sobre la procedencia del pago de la prima de vacaciones para docente, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1381 del 5 de mayo de 1997 “Por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los servicios de Educativos Estatales.”, establece:

 

“ARTÍCULO. Créase la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales, en una proporción del 40% del salario mensual para el año de 1997 y del 50% a partir del año 1998.”

 

“ARTÍCULO. Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, quienes hayan Iaborado durante los diez (10) meses del año escolar.

 

PARÁGRAFO 1º. Se tiene derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el año académico correspondiente, por cada año de servicios prestados. Su paga se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.

 

PARÁGRAFO 2º. Para la vigencia de 1997, se reconocerá y pagará la prima de vacaciones a los docentes de calendario "A", y de calendario "B" en el mes de diciembre de 1997.” (Subrayado nuestro)

 

“ARTÍCULO . El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones no sustituye ni modifica las demás prestaciones o bonificaciones que hoy viene percibiendo el docente.”

 

“ARTÍCULO . Los aspectos generales referidos a esta prestación, no contemplados en este decreto y que no le sean contratados, se regirán por lo establecido en el Decreto-ley 1045 de 1978 y por las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Exceptúanse los descuentos a favor de Prosocial, los cuales no son aplicables a los docentes.”

 

De la normativa transcrita, se puede evidenciar que la creación de la prima de vacaciones de los servicios educativos estatales como una prestación social, que se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, a quienes hayan Iaborado durante los diez (10) meses del año escolar, y su pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.

 

En consecuencia, a fin de atender la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso habrá derecho a percibir la prima de vacaciones, siempre que el docente haya laborado los diez (10) meses del año escolar; es decir, este es el término mínimo que debe laborar un docente para poder acceder al derecho de la prima de vacaciones.

 

2.- En cuanto a la consulta sobre el reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica establecida en el Decreto 2354 de 2018 para los docentes y directivos docentes, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 2354 de 2018 «Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación», establece:

 

“ARTÍCULO 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:

 

1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.”

 

“ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.

 

2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.

 

4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.

 

5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.

 

PARÁGRAFO 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

PARÁGRAFO 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.”

 

De acuerdo con las disposiciones transcritas, la bonificación pedagógica se reconoce y paga una vez al año, en los porcentajes de la asignación básica mensual del cargo que viene desempeñando el docente o directivo docente al momento de su causación según lo indicado en el artículo del Decreto 2354 de 2018, cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado, y se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que tendrán derecho a la bonificación pedagógica los docentes y directivos docentes que cumplan con los criterios para su liquidación y reconocimiento, tal como lo señala el artículo del Decreto 2354 de 2018.

 

Conforme a lo expuesto, atendiendo puntualmente la consulta, tal como lo señala el numeral 2 del artículo 3º del Decreto 2354 de 2018, en criterio de esta Dirección Jurídica, la Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4