Concepto 93721 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 93721 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios

El director de una entidad u organismo tiene la potestad para organizar turnos de descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando los empleados hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso, garantizando la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

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*20196000093721*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000093721

 

Fecha: 26-03-2019 08:46 am

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: JORNADA LABORAL. Jornadas adicionales para compensar turnos de Semana Santa. Radicado: 20199000074312 del 26 de febrero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta si el director de una entidad tiene la facultad para establecer jornadas de descanso compensado para los días de Semana Santa, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera procedente indicar que a partir de la Sentencia C-1063 de 2000, la jornada laboral aplicable a los empleados públicos del Orden Territorial, es la contenida en el Decreto 1042 de 19781.

 

Frente al particular, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece que la jornada legal para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, dentro de este límite, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

Con base en lo anterior se considera que los representantes legales de las entidades estatales están facultados por la ley para establecer y modificar el horario de trabajo, siempre y cuando no afecte la jornada laboral que es de 44 horas semanales, las cuales pueden organizar de acuerdo con sus necesidades.

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015, frente al particular señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO.2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con la norma, se considera que el director de una entidad u organismo público tiene la potestad para organizar turnos de descanso para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando los empleados hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

 

Así las cosas, se considera que atendiendo la facultad de establecer y modificar el horario de trabajo que le asiste al representante legal de la entidad, es posible que el mismo, autorice jornadas de trabajo adicionales con el fin de compensar los días de trabajo que no se labore, con el fin de disfrutar de la Semana Santa en compañía de las familias, siempre y cuando se garantice que los servicios a cargo de la entidad no se vean afectados.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Harold Herreño/JFCA/ GCJ-601

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.