Concepto 81901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 81901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

Podrán ser objeto de asignación de prima técnica en los establecimientos públicos del orden nacional, los empleados que desempeñan, entre otros, empleos del nivel Directivo, siempre que acrediten requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñan.

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*20196000081901*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000081901

 

Fecha: 19-03-2019 12:22 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento de prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada a decano de universidad. RAD.: 20192060065522 del 20-02-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el Decano de universidad, previa revisión de estudios y de experiencia altamente calificada, es procedente asignarle prima técnica, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar y con el fin de atender la presente consulta, es necesario tener en cuenta que el artículo 23 del Decreto 1746 de 20031, consagra que el Instituto Caro y Cuervo, creado por la Ley 5ª de 1942 y reorganizado por el Decreto 1993 de 1954, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura.

 

Ahora bien, en relación con el reconocimiento y pago de la prima técnica, el Decreto 1336 de 2003, por el cual modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, expone:

 

ARTÍCULO 1. La Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.”

 

El Decreto 2164 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991, señala:

 

ARTICULO 1. DEFINICION Y CAMPO DE APLICACIÓN. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este decreto.

 

Tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, en el orden nacional.”

 

El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:

 

ARTICULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

 

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

 

b). Evaluación del desempeño.

 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

 

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

La prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente califica, es la que se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de dicha prima, deberán acreditar, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia.

 

Este Departamento ha entendido por experiencia “altamente calificada”, la adquirida en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo idóneo, complejo y excelente. Dicha experiencia, será calificada por el jefe del organismo o su delegado con base en la documentación que el empleado acredite.

 

Es importante tener en cuenta que para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

 

Concretamente frente a su inquietud, es necesario recordar que los requisitos para el desempeño de un empleo público están determinados en el respectivo manual de funciones y de competencias laborales, los cuales se deben acreditar antes de efectuar el nombramiento.

 

En este orden de ideas, para el caso objeto de consulta, se considera que podrán ser objeto de asignación de prima técnica en los establecimientos públicos del orden nacional, los empleados que desempeñan, entre otros, empleos del nivel Directivo, siempre que acrediten requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñan, es decir, otro título de postgrado y además 5 años de experiencia altamente calificada en los términos anteriormente descritos.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro Pablo Hernández V/Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones