Ley 5 de 1942 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 5 de 1942

Fecha de Expedición: 25 de agosto de 1942

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO CARO Y CUERVO. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario de Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo. Crea el Instituto Caro y Cuervo

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 5 DE 1942

 

(Agosto 25)

 

“Por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario de Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo.”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Con ocasión del centenario de Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo, la Nación honra la memoria de estos dos insignes colombianos, orgullo de las letras castellanas. 

 

ARTÍCULO 2º. Por la Biblioteca Nacional y bajo la dirección de la Academia Colombiana de la Lengua, se publicará una selección de los más importantes trabajos científicos y literarios de Caro y Cuervo. Esta edición será repartida por la Academia especialmente a las bibliotecas públicas de España y de los países americanos. 

 

PARÁGRAFO. Autorízase al Gobierno para estudiar y definir con los respectivos herederos lo concerniente a derechos de autor. 

 

ARTÍCULO 3º. Fúndase el premio Caro y Cuervo, para el cual se destina un fondo inicial de diez mil pesos ($ 10.000.00), cuya administración y reglamentación se confía a la Academia Colombiana de la Lengua. Este fondo inicial debe ser colocado en forma que produzca una renta segura; la mitad de ella se empleará en acrecentar el capital hasta que éste llegue a la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) y la otra mitad se dará cada dos años como premio al mejor trabajo filológico o literario que se presente al concurso que abrirá con este fin la Academia Colombiana. Cuando el capital del premio fundado llegue a los cien mil pesos ($ 100.000.00), la renta íntegra se empleará en el premio Caro y Cuervo. 

 

PARÁGRAFO. El premio Caro y Cuervo se concederá en años alternos con el premio Vergara y Vergara, el cual será administrado también por la Academia Colombiana de la Lengua, uno y otro, según los reglamentos que dicte la misma Academia. Refórmase en este sentido la Ley 35 de 1931. 

 

ARTÍCULO 4º. Créase bajo la dependencia del Ateneo de Altos Estudios un instituto denominado Instituto Caro y Cuervo, cuyo fin será continuar el Diccionario de Construcción y Régimen de la Lengua Castellana y preparar la reedición crítica de las Disquisiciones Filológicas de Cuervo, y cultivar y difundir los estudios filológicos. El funcionamiento de este instituto será reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional. 

 

ARTÍCULO 5º. En el Presupuesto de la próxima vigencia se apropiarán las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, y cada año se incluirán en el Presupuesto las partidas necesarias para el sostenimiento del Instituto Caro y Cuervo. 

 

ARTÍCULO 6º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

 

Dada en Bogotá a los 17 días del mes de agosto de 1942

 

EL PRESIDENTE DEL SENADO,

 

EDMUNDO VARGAS R. –

 

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

CARLOS ARANGO VELEZ –

 

EL SECRETARIO DEL SENADO,

 

JOSÉ UMAÑA BERNAL –

 

EL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JORGE URIBE MÁRQUEZ.

 

ÓRGANO EJECUTIVO –

 

Bogotá, 25 de agosto de 1942.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE,

 

ALFONSO LOPEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALFONSO ARAUJO.

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

GERMÁN ARCINIEGAS

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 25042. 28 de agosto de 1942.