Concepto 99101 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 99101 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

En cuanto a la posibilidad de que la Procuraduría General de la Nación sufrague viáticos y tiquetes aéreos para los negociadores de otras ciudades de organizaciones sindicales se entendió que no es viable en la medida que, la Entidad, sólo está obligada a reconocer lo anteriormente señalados cuando se generen en virtud de una comisión de servicios. De igual manera, esto no será procedente para una persona que no tenga calidad de funcionaria de la Procuraduría General de la Nación.

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*20196000099101*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000099101

 

Fecha: 28-03-2019 06:46 pm

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Viáticos. Radicado. 2019-206-011233-2 del 27 de marzo 2019

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta la posibilidad de que la Procuraduría General de la Nación sufrague viáticos y tiquetes aéreos para los negociadores procedentes de otras ciudades que han sido designados por parte de las organizaciones sindicales y si es procedente por la misma actividad reconocer y autorizar el pago de los mismos rubros a una persona que no es funcionaria de esa institución. En atención a la misma me permito indicarle:

 

El reconocimiento de los viáticos se encuentra regulado en el Decreto Ley 1042 de 1978, señala:

 

ARTÍCULO 61º.- DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.”

 

“ARTÍCULO 64°. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62.”

 

Conforme a lo anterior, el rubro de viáticos correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte, se reconoce a los empleados públicos cuando previa resolución deban desempeñar funciones propias del cargo en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, cuya razón de ser es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte los cuales, no deben ser asumidos de su propio peculio.

 

Por otra parte, es preciso señalar que el artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo regula la retención de cuotas sindicales, considerando la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos -Sentencias T-1211 de 2000 y T-814 de 2010- que el cumplimiento de los objetivos y fines de los sindicatos, las federaciones o confederaciones, así como la eficiencia de sus actividades, debe estar garantizada a través de elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que se gestionan mediante el aporte de cuotas sindicales o sumas equivalentes por parte de los trabajadores sindicalizados.

 

Con fundamento en lo expuesto la Procuraduría General de la Nación sólo puede sufragar los viáticos y gastos de viaje de los empleados públicos cuando se encuentren en comisión de servicios, es decir que deban prestar sus servicios o desarrollar las funciones propias del cargo, en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

 

La Procuraduría no puede sufragar los viáticos y gastos de viaje en que incurran los empleados sindicalizados que deban desplazarse fuera de la sede habitual de trabajo, para participar en labores propias de la actividad sindical, los cuales, si así lo considera, serán sufragados por la respectiva organización sindical; por cuanto, como lo señala la norma, la Entidad sólo está obligada a reconocerlos en virtud de una comisión de servicios.

 

En este mismo sentido, en criterio de esta Dirección Juridica no será procedente el reconocimiento de viáticos y tiquetes aéreos a una persona que no tenga la calidad de funcionaria de la Procuraduría General de la Nación, independientemente que haga parte o no de la comisión negociadora de una organización sindical.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

11602.8.4

 

R. Gonzalez