Concepto 41791 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 41791 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles

Una vez en firma la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá enviarla a la Entidad donde se realizó el concurso para que en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba, dentro de los 10 días hábiles siguientes.

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*20196000041791*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000041791

 

Fecha: 13-02-2019 12:57 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Lista de Elegibles. Término que debe transcurrir entre la conformación de la lista de elegibles y el nombramiento en período de prueba. Radicado: 20199000009792 del 14 de enero de 2019

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta acerca del proceso que debe llevarse a cabo luego de la conformación de la lista de elegibles, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Razón por la cual, este Departamento Administrativo no tiene competencia para referirse respecto a las fechas en que se deba dar posesión en el empleo en periodo de prueba. No obstante, nos referiremos respecto al fundamento legal de la firmeza de la lista de elegibles en el siguiente sentido:

 

Conforme al artículo 125 de la Constitución Política y el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 la lista de elegibles se debe utilizar exclusivamente para proveer los empleos objeto de la convocatoria o concurso de mérito.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, al regular lo relacionado con el orden de utilización de la lista elegibles para los empleos de carrera que han sido objeto del concurso, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.6.21. Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles.” (Subrayado nuestro)

 

De conformidad con lo dispuesto en la norma citada, una vez en firme la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá enviarla a la entidad donde se realizó el concurso para que en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, el cual deberá hacerse de los diez días hábiles siguientes a su envío. Adicionalmente, durante su vigencia, estas listas sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los empleos objeto de la convocatoria o concurso de mérito.

 

En caso de requerir mayor información al respecto se le sugiere respetuosamente dirigirse a la Comisión Nacional del Servicio Civil a efectos de obtener un pronunciamiento sobre el particular.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

AMGC/JFCA/GCJ

 

12602.8.4