Concepto 060121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 060121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Derecho de Carrera

En caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.

*20246000060121* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000060121 

 

Fecha: 01/02/2024 05:38:52 p.m. 

 

Bogotá D.C. 

 

REF.: Tema: EMPLEO - Subtemas: Reforma planta de personal - Reincorporación nueva planta de  personal – Empleo equivalente - Radicado: 20239001146862 de fecha 26 de diciembre de 2023. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida inicialmente al Ministerio de  Justicia y remitida a este Departamento administrativo mediante comunicación del 21 de  diciembre de 2023, en la cual plantea inquietudes relacionadas con: 

 

“Conforme a lo fijado en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, en una entidad  pública del nivel nacional se llevó a cabo un proceso de reestructuración en el año 2014, y  varios de sus servidores públicos de carrera administrativa fueron incorporados en empleos  equivalentes de la nueva planta de personal, con una asignación básica mensual superior y  una diferencia salarial igual a los dos grados siguientes de la respectiva escala.  

 

En la actualidad la misma entidad está elaborando estudios técnicos para un nuevo  proceso de reestructuración, frente a lo cual se pregunta:  

 

¿Es posible incorporar a una nueva planta de personal y en un empleo equivalente que  tenga una asignación básica mensual superior, con una diferencia salarial igual a los dos  grados siguientes de la respectiva escala, a un servidor con derechos de carrera que ya  había sido incorporado en un empleo de mayor asignación básica?” 

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento  Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores  públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el  desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la  formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción  de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la  presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la  jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta. 

 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las  siguientes disposiciones:  

 

La Ley 909 de 20042, respecto de la reincorporación a la nueva planta de personal, en el  marco de los procesos de reestructuración, prevé:  

 

Artículo 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del  cargo. Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de  la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o  dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de  planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán  derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva  planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos  iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el  proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización. 

 

Parágrafo 1°. Para los efectos de reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que  trata el presente artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la  fecha de posesión como empleado público en la entidad en la cual se produce la supresión  del empleo.  

 

No obstante lo anterior, cuando el cargo que se suprime esté siendo desempeñado por un  empleado que haya optado por la reincorporación y haya pasado a este por la supresión  del empleo que ejercía en otra entidad o por traslado interinstitucional, para el reconocimiento y pago de la indemnización se contabilizará además, el tiempo laborado  en la anterior entidad siempre que no haya sido indemnizado en ella, o ellas.  

 

Para lo establecido en este parágrafo se tendrán en cuenta los términos y condiciones  establecidos en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional. 

 

Artículo 45. Efectos de la incorporación del empleado de carrera administrativa a las  nuevas plantas de personal. Cuando la incorporación se efectúe en un empleo igual no  podrán exigirse requisitos distintos a los acreditados por los servidores al momento de su  inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa en el empleo  suprimido. Cuando la incorporación se realice en un empleo equivalente, deberán  acreditarse los requisitos exigidos por la entidad que esté obligada a efectuarla, de  conformidad con el manual específico de funciones y requisitos de la misma.  

 

Artículo 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de  empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial,  deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de  modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos  que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices  del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de  Administración Pública - ESAP-.  

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la  elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos  estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.  

 

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama  Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento  Administrativo de la Función Pública. 

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20153señala sobre el particular lo siguiente: 

 

Artículo 2.2.11.2.1 Derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo. Los  empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares  como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado  de funciones de una entidad a otra o de modificación de planta, tendrán derecho  preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y,  de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata  el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a las reglas previstas en el decreto-ley que  regula el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil  para el cumplimiento de sus funciones.  

 

Mientras se produce la reincorporación, el registro de inscripción en carrera del ex  empleado continuará vigente con la anotación sobre la situación. Efectuada dicha  reincorporación, será actualizada la inscripción y el empleado continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión del empleo.  

 

De no ser posible la reincorporación dentro del término señalado en el decreto ley el ex  empleado tendrá derecho al reconocimiento de la indemnización y será retirado del  Registro Público de Carrera.  

 

Parágrafo. Producida la reincorporación, el tiempo servido antes de la supresión del cargo  se acumulará con el servido a partir de aquella, para efectos de causación de prestaciones  sociales, beneficios salariales y demás derechos laborales 

 

Artículo 2.2.11.2.2 Incorporación. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de  empleos de una entidad y los cargos de carrera de la nueva planta sean iguales o se  distingan de los que conformaban la planta anterior solamente en su denominación, los titulares con derechos de carrera de los anteriores empleos deberán ser incorporados en la  situación en que venían, por considerarse que no hubo supresión efectiva de estos, sin que  se les exija requisitos superiores para su desempeño.  

 

Artículo 2.2.11.2.3 Empleos equivalentes. Se entiende que un cargo es equivalente a otro  cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan  requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y  tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la  diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando  se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la  asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente. 

 

(...) 

 

Artículo 2.2.12.1. Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de  empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial  deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la  administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en  la modernización que así lo demuestren. 

 

Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior,  deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos  sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento  Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la  Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes. 

 

Parágrafo. 1º Toda modificación a las plantas de empleos y de las estructuras de los  organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán  contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

 

Parágrafo. 2º La administración antes de la expedición del acto administrativo que adopta o  modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la  Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional y su justificación, deberá adelantar un  proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de las modificaciones o  actualizaciones, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará  constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y  expedición del respectivo acto administrativo”. 

 

Artículo 2.2.12.2 Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que  la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en  razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio  técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre  otras causas, de:  

 

  1. Fusión, supresión o escisión de entidades.  

 

  1. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad. 

 

  1. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.  

 

  1. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones. 

 

  1. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de  servicios.  

 

  1. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.  
  2. Introducción de cambios tecnológicos.  

 

  1. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los  empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes,  programas o proyectos o a las funciones de la entidad.  

 

  1. Racionalización del gasto público.  

 

  1. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las  entidades públicas.  

 

Parágrafo 1°. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben  realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del  interés general.  

 

Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la  calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o  equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.  

 

Conforme a las disposiciones citadas, se encuentra que: i) La reincorporación a una  nueva planta de personal, como resultado de un proceso de reestructuración, constituye  un derecho de los empleados de carrera de la entidad objeto de reestructuración; ii) La  reincorporación a la nueva planta, puede realizarse a cargos iguales o equivalentes en la  nueva planta de personal; iii) Se considera que el cargo es equivalente cuando tienen  asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de  estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación  básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los  dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por  la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les  aplique nomenclatura diferente; iv) Los procesos de reforma de las plantas de personal,  debe estar fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren,  contar con concepto del Departamento Nacional de Planeación y los demás requisitos  que exija la Dirección Nacional de Presupuesto, y con el Concepto técnico favorable del  Departamento Administrativo de la Función Pública; v) las disposiciones vigentes no  establecen ninguna restricción relativa a la periodicidad o el tiempo que deba transcurrir  para iniciar un nuevo proceso de reestructuración y/o modificación de la planta de  personal. 

 

Con fundamento en lo anterior, y dando respuesta a la inquietud planteada en su  consulta, esta Dirección Jurídica considera que solo será procedente la incorporación en  un empleo igual o equivalente y respetando el porcentaje establecido en la norma en  relación con la remuneración. 

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo ,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,  

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez  

 

Revisó: Maia Borja Guerrero  

 

11602.8.4 

 

NOTAS PIE DE PAGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública 

 

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones.

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.