Concepto 018111 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 018111 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de enero de 2024

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles

La lista de elegibles es una herramienta que permite a la administración proveer los cargos en orden de méritos, a tendrá un término de vigencia de dos años y el jefe de la entidad la deberá utilizar en estricto orden para efectos de suplir los cargos que durante la vigencia de la lista se creen o queden vacantes, por lo que no es necesario recurrir a dicha lista de elegible para proveer cargos que surgen como modernización o reestructuración de una planta personal.

*20246000018111* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000018111 

Fecha: 14/01/2024 05:19:04 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA. LISTAS DE ELEGIBLES – RADICADO: 20239001072972 del 4 de diciembre de 2023. 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “(...) la comisión de personal del  IRDET, teniendo en cuenta un proceso de restructuración de planta de personal que adelanta la entidad,  solicita información de si se hace necesario recurrir a la lista de elegibles, teniendo en cuenta el orden de  mérito para cubrir nuevas vacantes generadas por la restructuración, teniendo en cuenta que hay un cargo  similar al que se encuentra activo en la lista de elegibles (Líder de Programa, Código 206, Grado 05)”. 

En primer lugar, se debe precisar que la Ley 909 de 20041 señala sobre las reglas para el  concurso de carrera administrativa, determinando en el artículo 31 sobre las etapas del  mismo de la siguiente manera:  

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección  comprende: 

  1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del  Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga  tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a  los participantes. 

(...) 

  1. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las  vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos  equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la  misma Entidad. 

(...) 

Por su parte el Decreto 1083 de 20152 señala:  

ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión  definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: (...) 

  1. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto  en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva  entidad. 

Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá adelantarse  proceso de selección específico para la respectiva entidad. 

(...) 

PARÁGRAFO 1. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con  las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante  su vigencia, podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se  generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular  de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y  para proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con  posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad. 

Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.” 

De conformidad con la norma citada, y para efectos de dar respuesta a su interrogante  con ocasión a cómo debe proceder el jefe de la entidad una vez la lista de elegible quede  en firme, manifiesta esta dirección que, el nominador deberá suplir las vacantes ofertadas  en el concurso de méritos por la entidad en estricto orden, es decir, el jefe de la entidad  deberá respetar el orden de otorgado por la lista de elegibles para ocupar los cargos.  

Ahora bien, con relación a la vigencia de la lista de elegible y las formas para proveer  vacantes con esta lista que surjan se debe precisar que, la corte constitucional señala  sobre la lista de elegibles lo siguiente:  

"Cuando esta Corporación afirma que la lista o registro de elegibles tiene por vocación servir para que se provean las vacantes que se presenten durante su vigencia, se está refiriendo a los cargos  objeto de la convocatoria y no a otros, pese a que estos últimos puedan tener la misma naturaleza e  identidad de los ofrecidos. En otros términos, el acto administrativo en análisis tiene la finalidad de  servir de soporte para la provisión de los empleos que fueron objeto de concurso y no de otros. En  consecuencia, si en vigencia de la lista se presenta una vacante, ésta se podrá proveer con ella si la  plaza vacante fue expresamente objeto de la convocatoria que le dio origen. Los cargos que se encuentren por fuera de ésta, requerirán de un concurso nuevo para su provisión.  

Fuerza concluir, entonces, que el uso del registro o lista de elegibles se impone sólo para proveer las  vacantes y los cargos en provisionalidad que registre la entidad durante su vigencia, siempre y  cuando se trate de las plazas ofertadas en el respectivo concurso."3 

Así las cosas, en virtud de la norma y la jurisprudencia se debe precisar que la lista de  elegibles es una herramienta que permite a la administración proveer los cargos en orden  de méritos, asimismo, esta lista tendrá un término de vigencia de dos años, en este  sentido el jefe de la entidad deberá utilizar la lista de elegible en estricto orden para  efectos de suplir los cargos que durante la vigencia de la lista se creen o queden  vacantes, por lo que no es necesario recurrir a dicha lista de elegible para proveer cargos  que surgen como modernización o reestructuración de una planta personal. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó: Jorge González

Aprobó: Armando López. 

11602.8.4. 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia  pública y se dictan otras disposiciones.”

3 Sentencia SU-446 de 2011M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

2 Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”