Concepto 592161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 592161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de diciembre de 2023

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Derecho de Carrera

El empleado a quien le supriman el empleo como consecuencia de una reestructuración, y que en ese momento acredite sus derechos de carrera, tiene derecho a optar por la reincorporación en otro empleo igual o equivalente, o por la indemnización.

*20236000592161* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20236000592161 

Fecha: 22/12/2023 05:37:07 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: ENTIDADES. Reestructuración. Empleados con derechos de  carrera administrativa. RAD. 20232061132542 de fecha 20 de diciembre de  2023. 

Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “De manera atenta me  dirijo a ustedes con el fin de indagar sobre mi caso particular, soy funcionaria pública de carrera administrativa nombrada en  el año 2019 en la Alcaldía del Municipio de Tocancipá, el cargo que desempeño es de profesional universitario 219-01 y a la  fecha me encuentro en un encargo como profesional universitario 219-02. La Administración del Municipio de Tocancipá, en  fecha 15 de diciembre de 2023, realiza una publicación en la página web del municipio de un Decreto que aun no tiene  número y que fue denominado "...por el cual se establece la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Tocancipá..." "...Que en consecuencia, el estudio técnico determinó que con el fin de evitar la vulneración del derecho fundamental a la  igualdad y el principio constitucional de “a trabajo igual, salario igual” se debería suprimir un cargo de un (1) Profesional  universitario código 219 grado 03 y un (1) Profesional universitario código 219 grado 01 ubicados en la Secretaría de  Gobierno y crear 2 cargos con grados salariales más altos a saber: un (1) Profesional universitario código 219 grado 04 y un  (1) Profesional universitario código 219 grado 03. Es de anotar que los servidores públicos que actualmente ocupan los  cargos a suprimir ejecutan funciones iguales a los cargos de Profesional Universitario código 219 grado 04 que en la  actualidad integran los equipos interdisciplinarios de las Comisarías de Familia...". Me permito indicar que en el documento  no es claro frente a mantener los derechos de carrera de los cargos, en mi caso particular 219-01; por lo anterior y de  manera respetuosa solicito se me indique si la figura con la que se menciona el cambio de nivelación salarial, lo  correspondiente a "suprime el cargo 219-01" me afectara en adelante frente a mis derechos adquiridos de carrera  administrativa desde el año 2019.”  

En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

El Decreto Ley 019 de 2012, Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar  regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración  Pública”, establece: 

“(...) ARTÍCULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de  2004, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las  entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades  del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos  que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento  Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-. 

El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios  o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma  a las plantas de personal. 

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder  público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. (...)” (Subrayado nuestro) 

De conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, que modifica  el artículo 46 de la Ley 909 de 20041, las reformas de plantas de personal de empleos de  las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán  motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la  Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren,  elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento  Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública  ESAP, y pueden derivar en la supresión o creación de empleos. 

Igualmente, sobre la reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, el  Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del  Sector de Función Pública”, establece: 

“(...) ARTÍCULO 2.2.12.2. Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la  modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización  de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión  de empleos con ocasión, entre otras causas, de: 

  1. Fusión, supresión o escisión de entidades. 
  2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad. 
  3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro. 
  4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones. 
  5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios. 
  6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo. 
  7. Introducción de cambios tecnológicos. 
  8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados  para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la  entidad. 
  9. Racionalización del gasto público. 

 

  1. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas. 

PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de  claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general. 

Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo  nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los  venían ejerciendo en calidad de provisionales. 

ARTÍCULO 2.2.12.3. Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que  soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño  organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos: 

  1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo. 
  2. Evaluación de la prestación de los servicios. 
  3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos. (...)” 

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa transcrita, las reformas de plantas de  empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y  territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de  modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que  así lo demuestren, de tal forma que las conclusiones del estudio técnico deriven en la  creación o supresión de empleos, con ocasión entre otras causas, de fusión, supresión o  escisión de entidades; cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales  de la entidad; traslado de funciones o competencias de un organismo a otro; supresión,  fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; mejoramiento o  introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios; redistribución  de funciones y cargas de trabajo; introducción de cambios tecnológicos; culminación o  cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos  involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o  proyectos o a las funciones de la entidad; racionalización del gasto público; mejoramiento  de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas. 

Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse  en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo,  análisis de los procesos técnico misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los  servicios y de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos; y para el  caso de la modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la  Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el  Departamento Administrativo de la Función Pública; mientras que las de las entidades del  orden territorial, no requieren de dicha aprobación del Departamento Administrativo de la  Función Pública.

 

Ahora bien, en cuanto a los derechos de los empleados de carrera Administrativa en caso  de supresión de un empleo, el artículo 44 de la ley 909 de 20042, dispone: 

“(...) ARTÍCULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. 

Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración,  supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o  por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho  preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible  podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno  Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización. 

PARÁGRAFO 1. Para los efectos de reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata el presente  artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado público  en la entidad en la cual se produce la supresión del empleo. (...)(Subrayado y negrilla fuera del texto) 

A su vez, el Decreto 1083 de 20153, establece: 

“(...) ARTÍCULO 2.2.11.2.1 Derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo. Los empleados  de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o  fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una entidad a otra o de modificación de planta,  tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y, de no  ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el artículo 44 de la  Ley 909 de 2004, conforme a las reglas previstas en el decreto-ley que regula el procedimiento que debe surtirse  ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones. 

Mientras se produce la reincorporación, el registro de inscripción en carrera del ex empleado continuará vigente  con la anotación sobre la situación. Efectuada dicha reincorporación, será actualizada la inscripción y el empleado  continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión del empleo. 

De no ser posible la reincorporación dentro del término señalado en el decreto ley el ex empleado tendrá derecho  al reconocimiento de la indemnización y será retirado del Registro Público de Carrera. 

PARÁGRAFO. Producida la reincorporación, el tiempo servido antes de la supresión del cargo se acumulará con  el servido a partir de aquella, para efectos de causación de prestaciones sociales, beneficios salariales y demás  derechos laborales. (...)” 

Artículo 2.2.11.2.3 Empleos equivalentes. Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen  asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y  competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en  ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de  empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les  aplique nomenclatura diferente. 

Conforme lo señalado anteriormente, los empleados inscritos en carrera administrativa a  quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho: 

  1. Preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de  personal. Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas  funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio,  experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica  mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos  grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la  misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les  aplique nomenclatura diferente. 
  1. De no ser posible la incorporación, pueden optar por ser reincorporados a empleos  iguales o equivalentes de otras entidades del estado y, 
  2. Recibir una indemnización. 

El derecho preferencial es una regla en beneficio de los empleados de carrera y una  obligación para la Administración de incorporar en los empleos de la nueva planta de  personal a quienes se les ha suprimido su cargo, así como de reincorporar, después del  retiro, cuando el empleado opte por ello o recibir la correspondiente indemnización. 

Cuando se trata de incorporaciones a cargos de una nueva planta de personal adoptada  dentro de un proceso de reestructuración, es necesario acudir a lo dispuesto en el  Decreto Ley 1042 de 19784, sobre movimientos de personal con ocasión de las reformas  en las plantas: 

“(...) ARTÍCULO 81. Del movimiento de personal con ocasión de las reformas en las plantas. Siempre que se  reforme total o parcialmente la planta de personal de un organismo, la incorporación de sus empleados a los  nuevos cargos establecidos en ella se sujetará a las siguientes reglas: 

1) No será necesario el cumplimiento de requisitos distinto al de la firma del acta de posesión: 

a) Cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación y grado, y tengan, por  consiguiente, las mismas funciones e idénticos requisitos para su ejercicio. 

b) Cuando los nuevos cargos solo se distingan de los de la antigua planta por haber variado su grado de remuneración, como efecto de un reajuste de salarios ordenado por la ley. 

c) Cuando los nuevos cargos tengan funciones similares a los de la planta anterior, pero para su desempeño se  exijan los mismos requisitos. 

En este caso la incorporación se tomará como traslado. 

2) La incorporación se considera como nuevo nombramiento o como ascenso según se trate de empleados de  libre nombramiento y remoción o de empleados de carrera, respectivamente y deberá estar precedida en todo  caso de la comprobación del lleno de los requisitos exigidos para el ejercicio del nuevo cargo: 

a) Cuando se haya dispuesto la supresión de cargos fijados en la planta anterior, y la creación de nuevos empleos  con diferentes funciones y requisitos mínimos para su ejercicio. 

b) Cuando la reforma de la planta tenga por objeto reclasificar los empleos de la planta anterior, para fijar otros de  mayor jerarquía dentro de una misma denominación. 

 

En toda incorporación de funcionarios de carrera a cargos de superior jerarquía y responsabilidad, que de acuerdo  con lo dispuesto en el presente artículo se considera ascenso, será indispensable, además, el cumplimiento de las  disposiciones que sobre movimiento de personal escalafonado se establezcan en el estatuto de servicio civil y  carrera administrativa. 

La incorporación no implica solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal. En ningún caso la  incorporación podrá implicar desmejoramiento en las condiciones laborales salariales de los funcionarios que  ocupaban empleos de la planta anterior. (...)” 

De acuerdo con lo anterior, la incorporación en un empleo como consecuencia de un  proceso de reestructuración deberá efectuarse mediante resolución expedida por el jefe  del organismo, el cual no implica un nuevo nombramiento, ni solución de continuidad en el  servicio para ningún efecto legal, siempre y cuando se efectúe en empleos equivalentes;  no obstante, los empleados incorporados a la nueva planta de personal deben tomar  posesión del empleo (firma del acta de posesión), en razón a que el acto administrativo de  creación de la nueva planta de personal deroga la anterior. 

De acuerdo con las normas en cita, solo el empleado a quien le supriman el empleo como  consecuencia de una reestructuración, y que en ese momento acredite sus derechos de  carrera, tiene derecho a optar por la reincorporación en otro empleo igual o equivalente, o  por la indemnización. 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá  consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Cordialmente.  

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyecto: Yaneirys Arias. 

Reviso: Maia V. Borja 

Aprobó: Dr. Armando López C 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 

3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

4“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos,  superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración  correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones