Concepto 59011 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 59011 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

No es procedente que un empleado renuncie al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, en caso de comisión de servicios al interior o al exterior del país.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000059011

 

Fecha: 27-02-2019 10:50 am

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Viabilidad de que un empleado renuncie a percibir viáticos y gastos de viaje en comisión de servicios. Radicación No. 20192060035352 del 1 de febrero de 2019.

 

En la comunicación de la referencia, consulta sobre la viabilidad jurídica de que un empleado público renuncie al reconocimiento y pago de viáticos, cuando deba viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, por razones diferentes a las mencionadas en el inciso segundo del parágrafo del artículo 3 del Decreto 333 de 2018.

 

Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 20151, sobre la comisión de servicios, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.”(Subrayado fuera de texto)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

 

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

 

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia. (Subrayado fuera de texto)

 

Conforme con estas disposiciones, la comisión de servicios se otorga, entre otros, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede habitual del trabajo y el comisionado tiene derecho al pago de viáticos y a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano.

 

A su vez, el Decreto Ley 1042 de 19782, respecto a las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, establece:

 

ARTÍCULO 61.- DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.

 

ARTÍCULO 71.- DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.

 

(…)

 

ARTÍCULO 79.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional”. (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, los artículos 2 y 3 del Decreto 333 de 20183, en relación con los viáticos, disponen lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”

 

“ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

 

PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

 

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.”

 

Conforme con las disposiciones en precedencia, debe señalarse que el rubro de viáticos, que comprende los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, se reconoce a los empleados públicos cuando, previa resolución, deben desempeñar sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

 

Por consiguiente, el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho laboral de los servidores que prestan sus servicios en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, cuya razón de ser es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, los cuales no deben ser asumidos de su propio peculio, y el único evento en el cual no hay lugar a su reconocimiento o su pago solo se hace en forma proporcional, es cuando los mismos son sufragados por los gobiernos o entidades, en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas.

 

Al respecto, es importante tener presente el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia No. C-108 de 1995, en la que señaló:

 

“Los viáticos tienen una razón de ser: brindar los medios para el alojamiento, la manutención, y demás gastos necesarios y proporcionados para que el trabajador pueda desarrollar adecuadamente su misión laboral, sin sufrir por ello mengua en su patrimonio.

 

Es apenas lógico que el cumplimiento de una función laboral no implique un perjuicio económico para el trabajador, pues la naturaleza del trabajo exige no sólo la retribución, sino un mínimo de medios para lograr el objetivo, es decir, una disponibilidad material adecuada a los fines que se persiguen. Luego va contra las más elementales razones jurídicas suponer que una acción en cumplimiento de un contrato de trabajo genere una situación desfavorable para el trabajador.”

 

Finalmente, es pertinente precisar que el artículo 53 de la Constitución Política consagra como principio mínimo fundamental la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, razón por la cual, en concepto de esta Dirección Jurídica, se considera que no es procedente que un empleado renuncie al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, en caso de comisión de servicios al interior o al exterior del país.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

CISP/JFCA

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

 

2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

 

3. Por el cual se fijan las escalas de viáticos.