Concepto 177141 de 2018 Dirección de Desarrollo Organizacional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 177141 de 2018 Dirección de Desarrollo Organizacional

Fecha de Expedición: 31 de julio de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Equivalencias

Los requisitos para ser Inspector de Policía Urbano de 1ª Categoría son los señalados en la Ley 1801 de 2016 y en ella no se establecen equivalencias para optar por dicho empleo, por lo cual, no es dable aplicar una alternativa de requisitos de estudios por experiencia.

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*20184000177141*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20184000177141

 

Fecha: 31-07-2018 09:32 am

 

Bogotá D.C.

 

Referencia:

Solicitud concepto sobre manual de funciones equivalencias

 

Radicado No.:

20182060163862 del 22/06/2018

 

Reciba un saludo de Función Pública. Me permito dar respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos consulta acerca de la posibilidad de establecer la equivalencia de título de posgrado en modalidad de especialización, para el empleo de Inspector de Policía Urbano de 1ª categoría.

 

En primer lugar, respecto a la aplicación de equivalencias, el Decreto 785 de 2005 señala:

 

ARTÍCULO 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

 

25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

 

25.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

 

25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional,

 

(…)

 

Conforme a lo anterior, al exigir 23 meses de experiencia profesional relacionada para el cargo de Inspector de Policía Urbano de 1ª categoría, no es posible establecer la equivalencia de título de posgrado en la modalidad de especialización, dado que este equivale a 24 meses de experiencia profesional, por lo tanto la alternativa estaría sobrepasando el requisito inicialmente exigido.

 

En ese orden, resulta pertinente señalar el parágrafo 3 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, el cual establece:

 

PARÁGRAFO 3°. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho. (Subrayado fuera del texto original)

 

De igual manera, el mismo Decreto 785 de 2005 establece:

 

“ARTÍCULO 24. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.”

 

En consecuencia, como los requisitos para ser Inspector de Policía Urbano de 1ª Categoría son los señalados en la Ley 1801 de 2016 y en ella no se establecen equivalencias para optar por dicho empleo, no es dable aplicar una alternativa de requisitos de estudios por experiencia para este caso en particular.

 

Finalmente, si requiere profundizar en un tema en particular relacionado con las políticas de empleo público en el país y la planificación del recurso humano al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar el Gestor Normativo de Función Pública en el siguiente vínculo de la internet: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo. Ahí podrá consultar otros conceptos relacionados con el tema tratado. Así mismo hallará información relacionada con estructura administrativa, planta de personal, manual de funciones y escala salarial que han sido emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ALEJANDRO BECKER

 

Director Desarrollo Organizacional

 

F. García/ M. De Guzmán

 

11202.15

 

C.C. Ricardo Andrés Molina, Gestor Regional Función Pública para el Departamento de Antioquia, rmolina@funcionpublica.gov.co