Concepto 137991 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 137991 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional

Fecha de Expedición: 15 de junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Equivalencias

Para que una equivalencia se pueda aplicar es indispensable que esté plenamente establecida en el respectivo manual de funciones y competencias  para cada caso o perfil en particular.

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*20174000137991*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20174000137991

 

Fecha: 15/06/2017 09:58:39 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia

 

Aplicación equivalencias.

 

Radicado interno No.

20179000144052 09/06/2017

 

Reciba un cordial saludo desde Bogotá. Me permito dar respuesta a su petición recibida a través de la Web Máster de este Departamento Administrativo en la cual plantea “ Comedidamente hago esta consulta en busca de orientación acerca de las equivalencias consagradas En el artículo 26 del decreto 1785 de 2014 donde se establecen las equivalencias entre estudio y experiencia, no queda claro si la especialización puede ser equivalente a experiencia Profesional relacionada o específica, o solo se puede lograr equivalencia sobre experiencia Profesional ( la obtenida desde la terminación de materias)”

 

Es preciso señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública, a esta Entidad le compete formular políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Así entonces, a este Departamento Administrativo no le compete la facultad de resolver casos particulares, o emitir conceptos frente a actos administrativos ya expedidos, razón por la cual el presente pronunciamiento se hace de manera general.

 

Inicialmente es necesario dejar claro el tema de la Experiencia, donde el artículo 11 del Decreto 785 de 2005, para entidades territoriales, como el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015, para entidades del orden nacional, hace la siguiente definición de experiencia:

 

(…) “Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

           

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.” (Se subraya)

 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

 

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

 

Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

 

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada.

 

Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.” (…)

 

Por lo tanto, es necesario tener presente si en el manual específico de funciones y competencias laborales, para el perfil del empleo esta previamente establecida el tipo de experiencia requerida (profesional, relacionada, laboral o docente),

 

Ahora bien, en cuanto al tema de las equivalencias el artículo 25 del Decreto 785 de 2005 establece:

 

(…) “ARTÍCULO 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

 

25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

 

25.1.1 El título de postgrado en la modalidad de especialización por:

 

25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

 

25.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

 

25.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.” (…)

 

Así las cosas, si la entidad estimó la necesidad de adoptar equivalencias (de estudios por experiencia y viceversa) para algunos empleos de la planta de personal, el Jefe de la entidad como responsable de la adopción, adición, modificación o actualización del manual especifico de funciones y de competencias laborales, debe realizar la modificación, aplicando la equivalencia requerida para cada cargo.

 

Con base en lo anterior y dando respuesta a su consulta, para que una equivalencia se pueda aplicar es indispensable que esté plenamente establecida en el respectivo manual de funciones y competencias para cada caso o perfil en particular.

 

Finalmente, si requiere profundizar en un tema en particular relacionado con las políticas de empleo público en el país y la planificación del recurso humano al servicio de la Administración Pública, invitamos a visitar el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo donde podrá consultar otros conceptos relacionados con los temas que nos ocupa. Así mismo hallará información relacionada con estructura administrativa, planta de personal, manual de funciones y escala salarial que han sido emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ALEJANDRO BECKER R.

 

Director Desarrollo Organizacional

 

Gisela Mora M/ M. de Guzmán

 

400.4.9