Concepto 52551 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 52551 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional

Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Requisitos

Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados. Esto quiere decir que los requisitos para los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito señalados en el Manual de Funciones deberán ser los mismos que establece el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009.

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*20174000052551*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20174000052551

 

Fecha: 28/02/2017 02:43:38 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia    Directores Organismos de Transito.

 

Rad Interna   20172060023242 19/01/2017

 

En atención a su comunicación en la que solicita información relacionada con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1310 de 20091, el cual señala: “Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.”, me permito dar respuesta a las inquietudes por Usted planteadas así:

 

1. Si bien el citado artículo establece que los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada, el mismo no precisa las profesiones ya que dependiendo del programa académico las profesiones pueden diferir unas de otras. De otra parte, y de acuerdo al artículo 2.2.5.7.6 del Decreto 1083 de 20152, el jefe de personal o quien haga sus veces deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño de los empleos que conforman la planta de personal de cada entidad.

 

2. La profesión Administración de Empresas, según clasificación del Sistema Nacional de Educación Superior SNIES, hace parte del Núcleo Básico del Conocimiento denominado Administración, el cual a su vez se encuentra en el Área del Conocimiento llamada Economía, Administración, Contaduría y afines. Anotamos que para futuras inquietudes relacionadas con este tema, la consulta podrá hacerla a través del siguiente vínculo: http://snies.mineducacion.gov.co/consultasnies/programa

 

3. Como mencionamos en el primer punto, corresponde al jefe de personal o quien haga sus veces verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño de los empleos que conforman la planta de personal de cada entidad. Así entonces, nos abstenemos de pronunciarnos respecto de si la profesión Administración de Empresas se relaciona con las funciones de los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito.

 

Ahora bien, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados3. Esto quiere decir que los requisitos para los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito señalados en el Manual de Funciones deberán ser los mismos que establece el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009.

 

Finalmente, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ALEJANDRO BECKER

 

Director de Desarrollo Organizacional

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

 

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

3 Decreto Ley 785 de 2005, artículo 24.

 

Carlos Cruz / Maritza de Guzmán

 

400.4.9