Concepto 35851 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 35851 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional

Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Requisitos

Los funcionarios que hayan sido nombrados como Inspector de Policía antes de la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, es decir antes del 29 de enero de 2017, conforme al artículo 243 de la misma Ley, debían cumplir los requisitos que señalaban los respectivos Manuales de Funciones. Estos funcionarios nombrados con anterioridad al 29/01/2017 no deben acreditar los requisitos señalados por la normativa citada; quienes deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1801 de 2016 son aquellos que vayan a ser nombrados a partir del 29 de enero de 2017, previo ajuste del manual de funciones y de competencias laborales de la respectiva alcaldía.

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*20174000035851*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20174000035851

 

Fecha: 13/02/2017 09:26:05 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia    Requisitos Inspectores de Policía.

 

Rad Interna   20179000007332 12/01/2017

 

En atención a su comunicación en la cual solicita información relacionada con la aplicación de la Ley 1801 de 20161 en lo referente a los requisitos de los inspectores de policía, esta Dirección Técnica presenta el siguiente concepto:

 

En primer lugar, el Decreto 785 de 2005 precisa que el cargo de Inspector de Policía para municipios de 3ª a 6ª categoría es del nivel técnico y la misma norma en los requisitos generales señala que se puede establecer como requisito máximo para este nivel, la terminación y aprobación del pensum de educación superior; por lo tanto, hay concordancia entre lo señalado en esta norma y en la Ley 1801 de 2016.

 

A continuación se transcribe la parte pertinente:

 

“ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

 

(…)

 

13.2.4. Nivel Técnico

 

(…)

 

13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta, quinta y sexta:

 

Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.

 

Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia”.

 

 (…)

 

ARTÍCULO 15. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3º del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.

 

Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.

 

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.

 

(…)

 

ARTÍCULO 19. Nivel Técnico. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

 

Cód.

Denominación del empleo

 

303 

Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría

 

(…)

 

 

 (subrayado fuera del texto original)

 

Ahora bien, en su comunicación presenta cuatro casos en que los titulares de los cargos no cumplirían los requisitos a la luz de la Ley 1801 de 2016. No obstante, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.3.10. Requisitos ya acreditados. A los empleados públicos que al 2 de diciembre de 2014 estuvieren desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente Título. (subrayado fuera del texto original)

 

En síntesis, con respecto a los inspectores de policía, los funcionarios que hayan sido nombrados en dicho cargo antes de la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, es decir antes del 29 de enero de 2017, conforme al artículo 243 de la misma Ley, debían cumplir los requisitos que señalaban los respectivos Manuales de Funciones. Estos funcionarios nombrados con anterioridad al 29/01/2017 no deben acreditar los requisitos señalados por la normativa citada; quienes deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1801 de 2016 son aquellos que vayan a ser nombrados a partir del 29 de enero de 2017, previo ajuste del manual de funciones y de competencias laborales de la respectiva alcaldía.

 

Finalmente, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ALEJANDRO BECKER

 

Director de Desarrollo Organizacional

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

Carlos Cruz / Maritza de Guzmán

 

400.4.9