Concepto 30751 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Requisitos
Los requisitos de estudio y experiencia exigidos a los Comisarios de Familia, son de Ley, no dan lugar a equivalencias y en consecuencia no existe excepción para municipios de sexta categoría.
*20174000030751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20174000030751
Fecha: 06/02/2017 05:16:53 p.m.
Bogotá. D.C.
Referencia: Requisitos Comisario de Familia.
Radicado: 20179000033972 01/02/2017
Reciba un cordial saludo desde Bogotá. Me permito dar respuesta a su petición radicada en este Departamento Administrativo en la cual pregunta: “¿(…) qué requisitos se necesita para ejercer como Comisario de Familia en un municipio de categoría sexta...?”, los artículos 96 al 98 de la ley 1098 de 2006 establecen que: Los Defensores de Familia y Comisarios de Familia son las autoridades competentes para procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Así mismo, los Comisarios de Familia son funcionarios de carrera administrativa conforme lo dispone el artículo 30 de la Ley 575 de 2000, en concordancia con el Decreto 785 de 2005, por lo tanto, el cargo debe proveerse mediante convocatoria a concurso y mientras esto sucede debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC en Circular 003 de 2014.
Igualmente la Ley 1098 de 2006 es explícita cuando dispone que para el cargo de Comisario de Familia se requieren las mismas calidades del Defensor de familia, esto es, ser abogado con tarjeta profesional y especialización.
Ahora bien, el Decreto 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004” en su Art. 18 determina la denominación “Comisario de Familia” y las entidades territoriales deberán establecer en sus plantas de personal dicha denominación de empleo de acuerdo con las calidades y requisitos por la Ley 1098 de 2005:
“ARTÍCULO 18- Nivel Profesional. El nivel profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
CODIGO |
DENOMINACION DEL EMPLEO
|
202 |
COMISARIO DE FAMILIA (…)” |
De conformidad con el artículo 85 de la ley 1098 de 2006, se expresa que para ser Comisario de Familia se requieren las mismas calidades que para ser Defensor de Familia.
A su vez, las calidades para ser Defensor de Familia se encuentran previstas en la misma ley 1098 de 2006, en el artículo 80, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 80. Calidades para ser Defensor de Familia. Para ser Defensor de Familia se requieren las siguientes calidades:
1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente.
2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
3. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.”
El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-149 de 2009, siempre que se entienda que para el cumplimiento del requisito se pueden acreditar también otros títulos de postgrado que resulten afines con los citados y que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al defensor de familia, conforme a los artículos 81 y 82 de la misma ley.
En conclusión, los requisitos de estudio y experiencia exigidos a los Comisarios de Familia, son de Ley, no dan lugar a equivalencias y en consecuencia no existe excepción para municipios de sexta categoría.
Finalmente, si requiere profundizar en un tema en particular relacionado con las políticas de empleo público en el país y la planificación del recurso humano al servicio de la Administración Pública, invitamos a visitar el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo donde podrá consultar otros conceptos relacionados con el tema que nos ocupa.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALEJANDRO BECKER ROJAS
Director de Desarrollo Organizacional
Gisela Mora M. / M. de Guzmán
400.4.9