Concepto 211091 de 2016 Dirección de Desarrollo Organizacional
Fecha de Expedición: 30 de septiembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Profesionalización
Las Empresas Sociales del Estado pueden conservar los empleos de técnico área salud con funciones de instrumentador quirúrgico, o crear el cargo o cargos de profesional universitario área salud con funciones de instrumentador quirúrgico, dependiendo del nivel de complejidad de la ESE, su situación presupuestal y los requerimientos de habilitación de servicios.
*20164000211091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20164000211091
Fecha: 30/09/2016 03:26:46 p.m.
Bogotá, D.C.
Referencia |
Profesionalización Instrumentadores Quirúrgicos
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Radicado interno No. |
2016-206-026116-2 del 29/09/2016 |
Me permito dar respuesta a la comunicación de la referencia, dirigida a la Defensoría del Pueblo y remitida por competencia a este Departamento Administrativo, relacionada con la profesionalización del cargo de instrumentador quirúrgico.
Las organizaciones firmantes, después de presentar su situación, hacen las siguientes peticiones:
1. Reconocimiento profesional para los instrumentadores quirúrgicos, reconocimiento salarial por especializaciones realizadas por el personal profesional y reconocimiento salarial por experiencia de la misma forma como la tiene el personal administrativo. En consecuencia, los contratos que se van a suscribir obedezcan a este criterio, asignando una remuneración igual o mayor a la de la categoría de profesionales asistenciales, es decir, dos millones quinientos mil pesos (2.500.000).
2. De no ser atendida la pretensión anterior, solicitamos que bajo ningún motivo se nos disminuya el salario actual mientras llegamos a un acuerdo en la mesa de negociación.
Con el fin de dar trámite a la solicitud, es necesario en primer lugar aclarar algunos conceptos:
Nomenclatura y clasificación de empleos
Para el caso que nos ocupa de Instrumentador Quirúrgico, La Función Pública ha conceptuado en anteriores oportunidades con base en el artículo 21 del Decreto 785 de 2005, norma que determinó las equivalencias de empleos previstos en el Decreto 1569 de 1998, así1[1]:
“ARTÍCULO 21. De las equivalencias de empleos. Para efectos de lo aquí ordenado, fíjanse las siguientes equivalencias de los empleos de que trata el Decreto 1569 de 1998, así:
Situación anterior |
Situación nueva | ||
Código |
Denominación |
Código |
Denominación |
Nivel Técnico |
Nivel Técnico | ||
(…) |
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420 |
Instrumentador Quirúrgico |
323 |
Técnico Área Salud |
Adicionalmente el Decreto 785 de 2005, expresó:
“ARTÍCULO 27. Establecimiento de la planta de personal. Con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a adecuar la planta de personal y el manual específico de funciones y de requisitos dentro del año siguiente a la vigencia del presente decreto.
(…)
ARTÍCULO 29. Ajuste de las plantas de personal y manuales específicos de funciones y de requisitos. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto.
Para ello tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo, la naturaleza general de las funciones de los mismos y las competencias laborales exigibles, en relación con las funciones que tenía establecido el empleo anterior.”
Profesionalización del instrumentador quirúrgico
Ahora bien, la ley 784 de 2002, en su artículo 9, dispone:
“ARTÍCULO 9. De la Contratación. Las entidades hospitalarias públicas o privadas, deberán emplear profesionales en Instrumentación quirúrgica que cumplan con los requisitos establecidos de conformidad con la presente Ley.”
Por su parte la Corte Constitucional mediante Sentencia C-064 de 11 de febrero de 2002; Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, no desconoce la importancia de la profesionalización progresiva de los Instrumentadores Quirúrgicos, y la necesidad de controlar los riesgos sociales ligados a las labores que éstos desempeñan. “Sin embargo, esa situación no justifica la exclusión de esas actividades de profesionales que, teniendo formación en actividad quirúrgica, tienen idoneidad suficiente para coordinar las salas de cirugía, o manejar centrales de esterilización y de cirugía y de equipos de alta tecnología. Esa exclusión implica un privilegio a favor de los Instrumentadores Quirúrgicos, que desnaturaliza las finalidades de la exigencia de títulos de idoneidad profesional. En efecto, como esta Corte lo ha señalado insistentemente, “el objetivo de la reglamentación de las profesiones no es consagrar privilegios a favor de determinados grupos sociales sino controlar los riesgos sociales derivados de determinadas prácticas profesionales…”
El Decreto 785 de 2005, en el artículo 21 estableció la equivalencia de los empleos del nivel técnico, homologándolo de Instrumentador Quirúrgico Código 420, a Técnico Área Salud, Código, 323, teniendo en cuenta que en las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado existen aún instrumentadores quirúrgicos en el nivel técnico.
No obstante lo anterior, el mencionado decreto señaló en su artículo 21 al determinar la nomenclatura y clasificación específica de los empleos públicos del nivel profesional, consagró en su artículo 18 la denominación de empleo Profesional Universitario Área Salud, identificado con el código 237.
La Circular Conjunta 000076 del 21 de noviembre de 2005, emanada del Ministerio de Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública. “Aplicación ley 784 de 2002 - Instrumentador Quirúrgico Profesional”, en uno de sus apartes manifiesta:
“Con fundamento en las anteriores disposiciones legales y en la jurisprudencia señalada, se precisa que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Empresas Sociales del Estado de naturaleza pública de orden nacional y territorial podrán modificar su planta de personal de acuerdo con las necesidades del servicio, los requerimientos de habilitación del servicio según el nivel de atención y su sostenibilidad financiera a efectos de contar con empleos de Profesional Universitario Área Salud Código 237 y vincular en ellos los egresados del programa en Instrumentación Quirúrgica Profesional.” (Subrayado nuestro)
De lo anterior se concluye que el Instrumentador Quirúrgico Profesional que presta sus servicios a las Empresas Sociales del Estado, en el momento de establecer la planta de personal, según las necesidades del servicio, los requerimientos de habilitación del servicio, nivel de atención y la sostenibilidad financiera puede ser del Nivel Técnico Código 323 denominación del empleo Técnico Área salud o en el Nivel Profesional Código 237 denominación Profesional Universitario Área Salud.
Escala salarial
En materia salarial, el organismo competente para establecer la escala de las entidades del nivel central y los institutos descentralizados, es el Concejo de Bogotá, de acuerdo con los topes máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional. En efecto, la Corte Constitucional en sentencia C-510 de 1999, explica claramente la competencia compartida que existe entre las autoridades nacionales y las territoriales, para fijar salarios de empleados públicos territoriales:
“Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.” (subrayado nuestro).
En este orden de ideas, para la vigencia 2016, el Gobierno Nacional estableció el límite máximo salarial para los diferentes niveles de empleos de las entidades territoriales mediante Decreto 225 del año el curso, el cual establece:
“ARTÍCULO 7°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2016 queda determinado así:
NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL |
LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BASICA MENSUAL |
DIRECTIVO |
$11.724.035 |
ASESOR |
$9.371.390 |
PROFESIONAL |
$6.546.669 |
TÉCNICO |
$2.426.891 |
ASISTENCIAL |
$2.402.810 |
ARTÍCULO 8°. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.”
Conclusiones
1. Cuando las Empresas Sociales del Estado modifiquen sus plantas de personal, no podrán desmejorar las condiciones salariales de sus empleados.
2. Así mismo, al momento de modificar o establecer la planta de empleados públicos de las E.S.E., se debe mantener la nomenclatura y clasificación establecida para tales cargos en el Decreto 785 de 2005.
3. De acuerdo con lo señalado en la Circular conjunta 000076 de 2005, las E.S.E. pueden conservar los empleos de técnico área salud con funciones de instrumentador quirúrgico, o crear el cargo o cargos de profesional universitario área salud con funciones de instrumentador quirúrgico, dependiendo del nivel de complejidad de la ESE, su situación presupuestal y los requerimientos de habilitación de servicios.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALEJANDRO BECKER
Director de Desarrollo Organizacional
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Concepto No. 20144000125501 del 08/09/2014
Anexo: Circular Conjunta No. 000076 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y El Departamento Administrativo de la Función Pública en dos (2) folios
c.c. |
Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, Carrera 32 No. 12-81 Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, Calle 55 No. 10-32 |
M. De Guzmán
400.4.9
[1] Concepto No. 20144000125501 del 08/09/2014