Concepto 212791 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 212791 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Alimentación

El Gobierno Nacional creó el subsidio de alimentación mediante el Decreto 627 de 2007, dicho subsidio se actualiza mediante los Decretos salariales anuales, es importante mencionar que no se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

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*20166000212791*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000212791

 

Fecha: 04/10/2016 02:35:35 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

Ref.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento del subsidio de alimentación a los servidores públicos del orden territorial. Rad. 20169000226802 del 23 de agosto de 2016.

 

En atención al oficio de la referencia, relacionado con el reconocimiento del subsidio de alimentación, me permito manifestarle que en cuanto a elementos salariales para los empleados del Orden Territorial, el Gobierno Nacional creó el subsidio de alimentación mediante el Decreto 627 de 20071. Dicho subsidio se actualiza mediante los Decretos salariales anuales y actualmente se encuentra establecido en el Decreto 225 de 2016, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 10. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón quinientos cuatro mil cuarenta y siete pesos ($1.504.047) m/cte., será de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($53.634) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio”.

 

Por lo tanto, se concluye que tendrán derecho al reconocimiento del Subsidio de Alimentación, los empleados públicos del nivel territorial que reciban como asignación básica mensual hasta un millón quinientos cuatro mil cuarenta y siete pesos ($1.504.047) moneda corriente.

 

Ahora bien, en cuanto a su inquietud sobre la obligación de la Administración Municipal de cancelar el subsidio de alimentación correspondiente a los años 2012 al 2016, me permito informarle que deberá tener en cuenta el término de la prescripción que es de tres (3) años, a partir de la fecha en que el derecho se hace exigible de conformidad con el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral.

 

 

ARTÍCULO 151.- Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual.” (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

Por consiguiente, le corresponde a la Administración Municipal verificar si los elementos salariales y prestacionales adeudados a los servidores públicos se encuentran prescritos de acuerdo con la normativa establecida en el Código de Procedimiento Laboral.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”

 

Luz Estela Rojas/JFCA

 

600.4.8.