Concepto 222081 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 222081 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de octubre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Funciones

El ejercicio de docente en universidades públicas se enmarca dentro de las actividades que buscan satisfacer los fines del Estado mediante la prestación de un servicio público con función social como es la educación, es decir, estas actividades constituyen el ejercicio de funciones públicas.

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*20166000222081*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000222081

 

Fecha: 14/10/2016 12:08:24 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS. Ejercicio profesional de docente como función pública RADICADO: 20169000235732 del 02 de septiembre de 2016.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si el ejercicio de docente puede considerarse como función pública, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:

 

ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.

 

En criterio de este Departamento, servidor público es toda persona natural que mediante relación de trabajo y bajo continuada dependencia y subordinación ejerce funciones públicas en forma permanente o temporal a una entidad estatal, atribuidas al cargo o la relación laboral y que constan en la Constitución Política, la ley o el reglamento o le son señaladas por autoridad competente. También son servidores públicos los trabajadores oficiales, los de elección popular y periodo fijo.

 

Frente a la naturaleza del empleo de docente, la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior", establece:

 

ARTÍCULO 72. Los profesores de dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo están amparados por el régimen especial previsto en esta ley y aunque son empleados públicos, no son de libre nombramiento y remoción, salvo durante el período de prueba que establezca el reglamento docente de la universidad para cada una de las categorías previstas en el mismo.)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

En este mismo sentido, el Decreto Ley 2277 de 1979, por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente, señala:

 

ARTÍCULO 3º.- Los educadores que prestan sus servicios en entidades oficiales de orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal, son empleados oficiales de régimen especial que, una vez posesionados, quedan vinculados a la administración por las normas previstas en este decreto. (Subraya fuera de texto)

 

De conformidad con las normas y la jurisprudencia anteriormente transcrita, los educadores que prestan sus servicios en entidades oficiales de orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal, tienen la calidad de servidores públicos.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica la persona que tiene una relación laboral con una entidad del Estado como docente, tiene la calidad de servidor público.

 

Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia C-209 del 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, señaló:

 

“Según lo ha señalado esta Corporación, el ejercicio de la función pública comporta “el conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir los diferentes órganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones y cumplir sus diferentes cometidos y, de este modo, asegurar la realización de sus fines".

 

De acuerdo con esta definición, ha de entenderse que el ejercicio de la función pública se orienta hacia la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad, lo cual implica que, en aras de asegurar su correcto y eficiente funcionamiento, la misma deba realizarse siguiendo unos parámetros mínimos de conducta en los que predominen los criterios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.”

 

Del mismo modo, en sentencia C-037 de 2003, M. P. Arturo Tafur Galvis, se indica:

 

“Ahora bien, como ya ha señalado esta Corporación, las actividades de los servidores públicos, propias de su cargo o destino, son por esencia y definición funciones públicas, pues están dirigidas a contribuir al logro oportuno y eficaz de los cometidos a cargo del Estado.”

 

Por lo anterior, esta Dirección considera que el ejercicio de docente en universidades públicas se enmarca dentro de las actividades que buscan satisfacer los fines del Estado mediante la prestación de un servicio público con función social como es la educación, es decir, estas actividades constituyen el ejercicio de funciones públicas.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MONICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Asesora con Funciones de la Dirección Jurídica

 

MFP/MLHM