Concepto 31931 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 31931 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Funciones

El manual de funciones es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos· exigidos para el desempeño de estos. 

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*20164000031931*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20164000031931

 

Fecha: 23/02/2016 10:44:09 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

Referencia

Derecho de petición

Radicación Interna:

20162060052682 del 23/02/2016

 

Me refiero a su comunicación donde solicita la interpretación a en manual de funciones, especialmente en el tema de los requisitos de estudio (formación académica).

 

Sobre el mismo y conforme a su adjunto (Resolución Nº 1302 Por la cual se actualiza y compila en un solo cuerpo normativo el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Servicio Nacional de aprendizaje - SENA anexo) donde se establecen los siguientes aspectos:

 

V. REQUISITOS DE FORMACION ACADEMICA Y EXPERIENCIA, Título de formación tecnológica con especialización en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento en: Administración; o Derecho y afines, o Ingeniería Industrial y afines, o Ingeniería Administrativa y afines

 

VI. ALTERNATIVA. Terminación y aprobación del pensum académico en educación superior modalidad formación Profesional en una de las disciplinas de los núcleos básicos de conocimiento indicados en los requisitos de formación académica.

 

Para orientar su respuesta se debe tener en cuenta que el título en formación tecnológica conforme a la Ley 749 del 17 de julio de 2002 en su artículo 3 de los ciclos de formación menciona:

 

Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior organizarán su actividad formativa de pregrado en ciclos propedéuticos de formación en las áreas de las Ingenierías, la tecnología de la información y la administración así:

 

b) (...) el desarrollo de responsabilidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad del programa, y conducirá al título de Tecnólogo en el área respectiva.

 

(...)Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior en forma coherente con la formación alcanzada en cada ciclo, podrá ofrecer programas de especialización en un campo especifico del área técnica, tecnológica y/o profesional. Esta formación conducirá al título de Especialista en...

 

Lo anterior permite identificar que el requisito académico solicitado en el manual de funciones adjunto es en formación Tecnológica con especialización, títulos otorgados por instituciones técnicas, y debidamente certificados. No obstante, se debe tener en cuenta que la especialización es una formación dentro de la tecnología, que se adquiere toda vez ya se cuente con el título de tecnólogo pero no adquiere la connotación de posgrado sino de énfasis en un campo específico, que en todo caso se enmarca en el nivel técnico.

 

Adicionalmente cuando se menciona los núcleos básicos de conocimiento se debe tener en cuenta el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.2.4.9 que trata sobre las Disciplinas académicas o profesiones se establece:

 

Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básico del Conocimiento – NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesionales, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, (…)

 

Así entonces, los núcleos básicos de conocimiento permiten identificar las disciplinas académicas o profesiones, requeridas en el título exigido. Para ampliar la información puede dirigirse al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES del Ministerio de Educación Nacional y consultar a qué núcleo básico del conocimiento pertenecen sus estudios cursados.

 

Cuando se establece la alternativa a la formación académica mencionada anteriormente, esta es la acreditación de la aprobación de un pensum académico de formación profesional (finalización y aprobación de todas las materias de una profesión o disciplina) en los núcleos básicos establecidos en el requisito principal.

 

Por otra parte, ha de señalarse que el Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, cuenta con un sistema específico de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos públicos, dictado en desarrollo de la competencia constitucional del Presidente de la República y dentro de los lineamientos generales señalados en la Leyde 1992.

 

Dicho sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos públicos comprende la definición de niveles jerárquicos o grupos ocupacionales que difieren de los niveles jerárquicos establecidos para la generalidad de los empleos públicos de las entidades y organismos pertenecientes a la rama ejecutiva del poder público, contenidos en el Decreto 2489 de 2006, y demás disposiciones que le modifican y adicionan, les cuales son recogidos de manera genérica en el Decreto Ley 770 de 2004

 

En efecto las disposiciones contempladas en el Decreto 770 de 2005, como las previstas en los Decreto 1083 de 2015 regulan lo relativo a los requisitos de formación académica y experiencia, como desarrollo del precepto general de la ley 909 de 2004.

 

Ahora bien, frente al ámbito de aplicación el Titulo 2 del Decreto 1083 de 2015, establece:

 

Artículo 2.2.2.1.1 Ámbito de aplicación. El presente Título para los empleos públicos pertenecientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dicha empresas, del Orden Nacional. Las disposiciones contenidas en el presente Titulo serán aplicables, igualmente, a las entidades que teniendo sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, así como para aquellas que están sometidas a un sistema específico de carrera. El presente Titulo no se aplica a los organismos y entidades cuyas funciones y requisitos están o sean definidas por la Constitución o la ley.

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.1. Requisitos de los empleos por niveles jerárquicos y grados salariales. Los requisitos de estudios y de experiencia que se fijan en el presente decreto para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico, servirán de base para que los organismos y entidades a quienes se aplica elaboren sus manuales específicos de funciones y de competencias diferentes empleos que conforman su planta de personal”.

 

Así mismo, podemos decir que para la aplicación de los requisitos para los diferentes niveles jerárquicos a excepción de los instructores, se acogerán a los dispuesto en los artículos 2.2.2.4.4 y 2.2.2.4.5 del Decreto 1083 de 2015. Por lo tanto ninguna entidad de la Rama Ejecutiva nacional podrá aumentar o disminuir los requisitos señalados en las anteriores disposiciones.

 

Ahora bien, revisado el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos, así como los requisitos generales, con el Sistema de Remuneración del SENA, hacemos el siguiente análisis:

 

Sistema General

SENA

Norma nomenclatura y Requisitos

Norma Remuneración

Norma nomenclatura y Requisitos

Norma Remuneración

Decreto 2489 de 2006

Decreto 229 de 2016

Decreto 2489 de 2006

Decreto 217 de 2016

Decreto 1083 de 2015

Decreto 1083 de 2015

Técnico 3124-12 Requisito: Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.

$1.580.476

Técnico Grado 01 Requisito: Título de formación tecnológica en disciplina académica de núcleo básico del conocimiento en: Administración; o Contaduría Pública; o Economía; Ingeniería Industrial y Afines. Seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.

$2.128.903

 

En consecuencia, si bien se mantiene el mismo sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, al momento de establecer los requisitos, estos se equiparan o son comparables con los requisitos de grados salariales distintos a los del Sistema General, como se pudo evidenciar en la anterior tabla.

 

Para concluir, el manual de funciones es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos· exigidos para el desempeño de estos. Se constituye en el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo.

 

Así mismo se orienta al logro de ros siguientes propósitos:

 

Instrumentar la marcha de procesos administrativos tales como selección de personal, inducción de nuevos funcionarios, capacitación y entrenamiento en los puestos de trabajo y evaluación del desempeño.

 

Genera· en los miembros de la organización el compromiso con el desempeño eficiente de los empleos, entregándoles la información básica sobre estos.

 

Proporcionar información de soporte para la planeación e implementación de medidas de mejoramiento, modernización administrativa y estudio de cargas de trabajo.

 

Facilitar el establecimiento de parámetros de eficiencia y criterios de autocontrol.

 

Desde esta perspectiva, se busca que el manual de funciones sea un documento de fácil acceso y consulta que le permita a cada servidor público ubicarse en un contexto laboral y aportar en la ejecución de los procesos de la entidad, de los cuales hace parte.

 

Con estas precisiones, esta Dirección Técnica observa que la ficha de empleo aportada en su comunicación cumple con los requisitos formales en cuanto a identificación del empleo, descripción del propósito principal y funciones esenciales, así como el establecimiento de requisitos y competencias para el desempeño del cargo.

 

En todo caso, si considera que las funciones asignadas no corresponden a las que Usted desempeña en la actualidad en la dependencia o por el nivel del empleo, puede elevar la consulta directamente al área de Talento Humano del SENA, quien es la encargada de definir o ajustar el manual de funciones y de competencias laborales.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ALBA MARITZA DE GUZMÁN SIERRA

 

Coordinadora

 

Grupo de Asesoría y Gestión para las Entidades Públicas

 

Dirección de Desarrollo Organizacional

 

John Acosta

 

400.4.9