Concepto 25991 de 2016 Dirección de Desarrollo Organizacional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 25991 de 2016 Dirección de Desarrollo Organizacional

Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Modificación

Para realizar cualquier modificación del manual específico de funciones y de competencias laborales o bien para ajustarlo, se deberá dejar constancia del análisis y la justificación técnica o jurídica pertinente del porqué se requiere realizar y la argumentación jurídica si es el caso.

*20164000025991*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20164000025991

 

Fecha: 10/02/2016 10:42:44 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Solicitud de concepto jurídico

 

Radicado No. 20162060023372 del 29/01/2016

 

Me permito dar respuesta a su consulta dirigida a este Departamento Administrativo, en la cual solicita: “(…) emitir un concepto jurídico, si esta dentro de mis facultades realizar el ajuste al Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales (…)

 

Para contestar a su pregunta es necesario mencionar la primera consideración normativa que las entidades territoriales deben tener en cuenta al momento de elaborar o ajustar su manual de funciones y de competencias laborales:

 

• Constitución Política de 1991

 

ARTÍCULO. 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:

 

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

 

Con respecto al ajuste y/o modificación del manual específico de funciones y de competencias laborales para las entidades territoriales, el Decreto 785 de 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la ley 909 de 2004”, establece:

 

(…)”Artículo 32. Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto.

 

El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.

 

Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.”(…)

 

El representante legal de la entidad cuenta con la competencia para adicionar, modificar o establecer el manual específico de funciones y de competencias laborales y el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces en la entidad, es la autoridad competente para adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual especifico de funciones y competencias laborales.

 

También es necesario señalar que todas las entidades territoriales debieron ajustar sus manuales de funciones y competencias laborales en el componente de Requisito de formación académica, modificando las disciplinas académicas por Núcleos Básicos del Conocimiento – NBC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2484 de 2014, compilado en el Decreto 1083 de 2015, Único reglamentario del sector Función Pública. La fecha límite para dicha modificación era el 2 de junio de 2015:

 

ARTÍCULO 2.2.3.5. Disciplinas académicas. Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, de que trata el artículo 23 del Decreto Ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES (…)

 

ARTÍCULO 2.2.3.9. Ajuste del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. Los organismos y entidades de orden territorial ajustarán sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, hasta el 1 de junio de 2015. Los manuales específicos vigentes, continuarán rigiendo hasta que se ajusten total o parcialmente.

 

En síntesis, para hacer cualquier modificación del manual específico de funciones y de competencias laborales o bien para ajustarlo, se deberá dejar constancia del análisis y la justificación técnica o jurídica pertinente del porqué se requiere realizar ésta; con base en los parámetros técnicos anteriormente señalados y la argumentación jurídica si es el caso.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ALBA MARITZA DE GUZMÁN SIERRA

 

Coordinadora

 

Grupo de Asesoría y Gestión para las Entidades Públicas

 

Dirección Desarrollo Organizacional

 

Marcela Alvarado/M. De Guzmán

 

400.4.9