Concepto 170061 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 170061 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de octubre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Administrador Público

Los Núcleos Básicos del Conocimiento deben identificarse en el Manual Específico de Funciones y Competencias, de manera que cuando aparezca como requisito de formación académica Administración, se entenderá que está incluido el título de Administración Pública, tal y como se encuentra en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior SNIES.

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*20154000170061*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20154000170061

 

Fecha: 08/10/2015 10:05:38 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Disciplina Académica – Administración Pública Radicado 20152060183022 del 6 de Octubre de 2015

 

En referencia a su solicitud recibida a través del Web Máster de este Departamento donde solicita:

 

“(…) la interpretación del artículo 9 de la ley 1006 de 2006, en el que para mi entender, las entidades territoriales están en la obligación de incluir en los manuales de funciones de empleos administrativos la profesión de Administrador Público.”

 

Sobre el particular me permito informar que la Función Pública expidió Circular 1000-08-2006, de fecha 5 de junio de 2006, mediante la cual precisó que:

 

“(…) es necesario que las entidades del Estado del nivel nacional y territorial realicen los ajustes correspondientes a los manuales de funciones y requisitos, en el sentido de incorporar la profesión de Administrador Público en todos los empleos de carácter administrativo.”

 

Así mismo, con la expedición del Decreto 1083 de mayo 26 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”, que es de obligatorio cumplimiento para las entidades de los niveles central y descentralizado de los órdenes nacional y territorial, dispone en uno de sus apartes:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.9 Disciplinas académicas o profesiones. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES.

 

Por lo anterior se entiende que los Núcleos Básicos del Conocimiento – NBC, deben identificarse en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior; de manera que cuando aparezca como requisito de formación académica Administración, se entenderá que está incluido el título de Administración Pública, tal y como se encuentra en el SNIES (Sistema Nacional de Información de Educación Superior), así:

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Código de la institución:

2104

Nombre de la institución:

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-ESAP-

Estado de la institución:

ACTIVA

Código SNIES del programa:

51868

Estado del programa:

ACTIVO

Reconocimiento del Ministerio:

Registro Alta Calidad

Resolución de aprobación No.:

12246

Fecha de resolución:

29/07/2014

Vigencia (Años):

4

Área de conocimiento:

ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES

Núcleo básico del conocimiento - NBC:

ADMINISTRACIÓN

Nivel académico:

PREGRADO

Nivel de formación:

UNIVERSITARIA

Metodología:

Presencial

Número de créditos:

180

¿Cuánto dura el programa?:

10 - SEMESTRAL

Título otorgado:

ADMINISTRADOR PÚBLICO

 

Con estas consideraciones normativas, las entidades destinatarias del Decreto 1083 de 2015, deben ajustar sus manuales específicos de funciones y competencias laborales, indicando en el requisito de formación académica, el Núcleo Básico del Conocimiento – NBC, en lugar de las disciplinas académicas (profesiones) que habilitan para el desempeño del cargo.

 

El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

OSWALDO GALEANO CARVAJAL

 

Coordinador Grupo de Desarrollo Básico y Social

 

Dirección de Desarrollo Organizacional

 

Deisy Morales C/ Oswaldo Galeano

 

400.4.9