Concepto 108381 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 108381 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de julio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Requisitos

Se refiere a la experiencia relacionada como requisito en los manuales de funciones y de competencias laborales de las entidades. 

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*20154000108381*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20154000108381

 

Fecha: 01/07/2015 09:06:32 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

 

 

Señora

CARMENZA MORENO RODRIGUEZ

Correo electrónico: carmenza.moreno@ucaldas.edu.co

Calle 65 No. 26-10

Manizales, Caldas

 

 

Referencia: Consulta sobre cumplimiento de requisitos para un cargo.

 

Radicado: 20159000099132 – 27/05/2015

 

Me permito dar respuesta a su comunicación recibida a través de la Web Máster de este Organismo, en la cual hace la siguiente consulta:

 

“Me presente a una convocatoria para Jefe de Gestión Humana, y uno de los requisitos es tener especialización relacionada y experiencia relacionada. Tengo una especialización en Gerencia Agraria y me dicen que no me la tienen en cuenta por que no es relacionada. Esto es cierto?”

 

Frente a su consulta, resulta pertinente señalar que la función de asesoría técnica asignada al Departamento Administrativo de la Función Pública en el Decreto 188 de 2004, no comprende la facultad de resolver casos particulares, razón por la cual, el presente pronunciamiento se hace de manera general, suministrando elementos de juicio de carácter genérico sobre el tema en consulta, los cuales son predicables de cualquier situación en condiciones administrativas similares.

 

El manual de funciones y competencias laborales es una de las principales herramientas para la administración del recurso humano en una entidad pública y en él se establece entre otras cosas, el perfil para cada empleo que requiere la organización. De tal manera que en el ejercicio de la verificación de requisitos para el acceso a un empleo, se hace necesario la consulta a lo previsto en el manual de funciones y competencias laborales, para dicho empleo.

 

En ese orden de ideas, si en el manual de funciones y competencias laborales, se determinó que se requiere experiencia relacionada para el ejercicio de un empleo, es claro que la Administración, en su saber y entender, requiere la experiencia adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

 

Sobre el particular, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, el cual hace las siguientes precisiones:

 

En relación con la experiencia:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

 

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. (El resaltado en nuestro)

 

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

 

Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

 

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada.

 

En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.”

 

En relación con la certificación de cumplimiento de requisitos:

 

Este Departamento Administrativo carece de competencia para certificar el cumplimiento de requisitos de un aspirante a ocupar un empleo público, dicha función le corresponde al jefe de talento humano de la entidad o quien haga sus veces:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.7.6 Responsabilidad del jefe de personal. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo.

 

El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria en los términos de la ley que regula la materia. (Decreto 1950 de 1973, art. 53)”

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto 01 de 1984 (Inexequibilidad artículos que regulan el derecho de petición de la Ley 1437 de 2011. Sentencia C-818/2011)

 

Cordialmente,

 

CARLOS FELIPE CRUZ HERNÁNDEZ

 

Coordinador Grupo de Administración y Economía Pública

 

Dirección de Desarrollo Organizacional

 

Edgar Torres Calderón / Carlos Felipe Cruz Hernández

 

400.4.9