Concepto 107491 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de junio de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Núcleo Básico de Conocimiento
Se refiere a la inclusión de los núcleos básicos de conocimiento, en los requisitos de estudios en los manuales de funciones y de competencias laborales de las entidades.
*20154000107491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20154000107491
Fecha: 26/06/2015 12:29:53 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: Consulta sobre la no acreditación de cumplimiento de requisitos para empleos del nivel directivo.
Radicado: 20159000098612 - 26/05/2015
Me refiero al correo electrónico de la referencia, de manera cordial me permito dar respuesta, en los siguientes términos:
Frente a su consulta, resulta pertinente señalar que la función de asesoría técnica asignada al Departamento Administrativo de la Función Pública en el Decreto 188 de 2004, no comprende la facultad de resolver casos particulares, razón por la cual, el presente pronunciamiento se hace de manera general, suministrando elementos de juicio de carácter genérico sobre el tema en consulta, los cuales son predicables de cualquier situación en condiciones administrativas similares.
Tratándose de los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del nivel territorial, es necesario remitirse a lo previsto en el Decreto 1083 de 2015, que entre otras cosas establece:
“ARTÍCULO 2.2.3.1 Ámbito de aplicación. El presente Título es aplicable a los organismos y entidades del nivel territorial que se rigen en materia nomenclatura, clasificación de empleos, funciones y de requisitos generales por lo previsto en Decreto Ley 785 de 2005.”
(Decreto 2484 de 2014, art. 1)
ARTÍCULO 2.2.3.2 Factores para determinar los requisitos. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos específicos de los empleos en los manuales de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º del Decreto Ley 785 de 2005 y la Ley 1064 de 2006 serán la educación formal, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la experiencia.
(Decreto 2484 de 2014, art. 2)
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 indica lo siguiente frente a las disciplinas académicas:
“ARTÍCULO 2.2.3.5 Disciplinas académicas. Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, de qué trata el artículo 23 del Decreto-ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), tal como se señala a continuación:”
AREA DEL CONOCIMIENTO |
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO |
AGRONOMÍA, VETERINARIA Y AFINES |
Agronomía Medicina Veterinaria Zootecnia |
BELLAS ARTES |
Artes Plásticas Visuales y afines Artes Representativas Diseño Música Otros Programas Asociados a Bellas Artes Publicidad y Afines |
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
Educación |
CIENCIAS DE LA SALUD |
Bacteriología Enfermería Instrumentación Quirúrgica Medicina Nutrición y Dietética Odontología Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud Salud Pública Terapias |
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS |
Antropología, Artes Liberales Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas Ciencia Política, Relaciones Internacionales Comunicación Social, Periodismo y Afines Deportes, Educación Física y Recreación Derecho y Afines Filosofía, Teología y Afines Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines Psicología Sociología, Trabajo Social y Afines |
ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES |
Administración Contaduría Pública Economía |
INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINES |
Arquitectura y Afines Ingeniería Administrativa y Afines Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines Ingeniería Agronómica, Pecuaria y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines Ingeniería Eléctrica y Afines Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines Ingeniería Industrial y Afines Ingeniería Mecánica y Afines Ingeniería Química y Afines Otras Ingenierías |
MATEMÁTICAS Y CIENCIAS NATURALES |
Biología, Microbiología y Afines Física Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales Matemáticas, Estadística y Afines Química y Afines |
PARÁGRAFO 1. Corresponderá a los organismos y entidades de orden territorial, a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.
PARÁGRAFO 2. Las actualizaciones de los núcleos básicos del conocimiento determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, relacionados anteriormente, se entenderán incorporadas a éste Título.
PARÁGRAFO 3. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán los núcleos básicos del conocimiento de acuerdo con la clasificación contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, o bien las disciplinas académicas o profesiones específicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.
PARÁGRAFO 4. Los procesos de selección que se encuentren en curso al 1 de diciembre de 2014 continuarán desarrollándose con sujeción a los requisitos académicos establecidos en los respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales vigentes a la fecha de la convocatoria.
Para las nuevas convocatorias que se adelanten a partir del 2 de diciembre de 2014, se deberán actualizar los manuales respectivos a los parámetros señalados en el presente Título.
(Decreto 2484 de 2014, art. 5)”
ARTÍCULO 2.2.3.9 Ajuste del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. Los organismos y entidades de orden territorial ajustarán sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales, hasta el 1 de junio de 2015. Los manuales específicos vigentes, continuarán rigiendo hasta que se ajusten total o parcialmente.
(Decreto 2484 de 2014, art. 9)
Inicialmente es preciso recordar la obligación y la importancia de las entidades del orden territorial en el ajuste del manual de funciones y competencias laborales, previsto en el Decreto 1083 de 2015. El plazo para hacerlo venció el 1 de junio de 2015. Sin embargo, en el caso que las entidades no lo hayan hecho a esa fecha, no quiere decir que la obligación no siga vigente.
También es necesario indicar, que el representante legal tiene la capacidad en cualquier momento de ajustar y/o modificar el manual de funciones, con el propósito de adecuar los perfiles de los empleos a las necesidades de la entidad
Ahora bien, la norma transcrita es clara en el sentido de que, en el manual específico de funciones se deben indicar los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC.
La situación se ilustra mejor con un ejemplo. En el manual de funciones actual, para un cargo de Profesional Universitario el requisito de estudio es título profesional en Administración Pública, Administración de Empresas, Administración Financiera, Administración Empresarial, Administración en Logística y Producción, Administración Industrial, Administración Turística Economía, Derecho, Jurisprudencia, Ciencias Políticas, Finanzas y Relaciones Internacionales, Finanzas y Auditoría Sistematizada, Contaduría Pública, Comercio Internacional, Mercadeo y Finanzas, Ingeniería Administrativa o Ingeniería Industrial (en total 18 profesiones).
Con la entrada en vigencia de la norma citada, el requisito quedaría redactado de la siguiente manera: Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico del Conocimiento en Administración; Contaduría Pública; Economía; Derecho y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; o Ingeniería Industrial y afines (en total 8 NBC).
Esta agrupación permite reunir todas las disciplinas académicas en unos pocos núcleos básicos del conocimiento, haciendo más fácil la provisión del empleo, pues no es necesario modificar el manual de funciones cada vez que se considere que el portador de un determinado título académico, de acuerdo con su formación puede desempeñar las funciones el cargo y ésta no aparecía en el manual.
Volviendo al ejemplo, si se considera que una persona con título de Administrador de Comercio Exterior puede desempeñar las funciones el cargo, era necesario modificar mediante acto administrativo el manual de funciones y de competencias laborales para poder incluir esta disciplina académica y así proceder a la provisión del empleo. Sin embargo, con la entrada en vigencia del Decreto 1083 de 2015, es posible vincular a quien acredite el título de Administrador de Comercio, pues su título se encuentra dentro del NBC, Administración.
En otras palabras, con la inclusión de los núcleos básicos de conocimiento en los manuales de funciones, se busca facilitar el ajuste del manual, para evitar su permanente modificación que implicaba incluir nuevas disciplinas académicas cada vez que surgen nuevas titulaciones que no aparecían en dicho manual; esta situación de multiplicidad desbordada de programas académicos de educación superior registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, tanto para el nivel profesional como el técnico.
Con esta disposición se concentran estos programas académicos en 55 Núcleos Básicos del Conocimiento, que permiten un manejo más simple, flexible y práctico tanto para la elaboración del manual de funciones, como para la provisión misma de los empleos.
Ahora bien, frente al primer caso consultado, revisado el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, no se encuentra registrado el programa académico “MERCADEO CIENCIAS ECONÓMICAS”, tal y como Usted lo menciona en su comunicación. Sin embargo, al hacer la consulta por MERCADEO, en la modalidad de formación profesional, éste se encuentra dentro del núcleo básico de conocimiento de la “Administración”, de manera que, cuando aparezca como requisito de estudio, el Núcleo Básico de Conocimiento de “ADMINISTRACIÓN”, en los manuales específicos de funciones y competencias laborales, se entenderá que está incluido el programa académico de Mercadeo. En ese escenario y una vez ajustado el manual de funciones a lo previsto en el “Artículo 2.2.3.5 Disciplinas académicas” del Decreto 1083 de 2015, se cumpliría con el requisito de formación.
Frente a su segunda pregunta, revisado el SNIES, no se encontró registrado el programa “ELECTRICISTA” en la modalidad de formación profesional, tal y como Usted lo menciona, de manera que es preciso incluir, en el manual de funciones y competencias, el núcleo básico de conocimiento, en donde se encuentre inmerso el programa “INGENIERO ELECTRICISTA“, junto con los demás núcleos de conocimiento, que la administración de INFI-CALDAS determine necesarios para la administración del talento humano.
Finalmente, es importante indicar que la competencia para certificar si un candidato es idóneo para ocupar un empleo le corresponde al Jefe de Talento Humano de la Entidad, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015:
ARTÍCULO 2.2.5.7.6 Responsabilidad del jefe de personal. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo.
El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria en los términos de la ley que regula la materia.
(Decreto 1950 de 1973, art. 50)
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto 01 de 1984 (Teniendo en cuenta la declaratoria de Inexequibilidad de los artículos que regulan el derecho de petición en la Ley 1437 de 2011. Sentencia C-818 de 2011).
Cordialmente,
CARLOS FELIPE CRUZ HERNÁNDEZ
Coordinador Grupo de Administración y Economía Pública
Dirección de Desarrollo Organizacional
Edgar Torres Calderón / Carlos Felipe Cruz Hernández
400.4.9