Concepto 126841 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 126841 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de junio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Dirección

La bonificación de dirección es una prestación social recibida por los Alcaldes y Gobernadores equivalente a la asignación básica más los gastos de representación que corresponden al valor que se hubiere fijado según la categoría del municipio pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Gestión Territorial

La Bonificación de Gestión Territorial es una prestación social creada exclusivamente para los Alcaldes y consistente en el pago del 100% o el 150% de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, dependiendo de la categoría del municipio que dirijan; la norma dispone que éste beneficio económico se pagará en dos contados en iguales, uno en el mes de junio y otro en el mes de diciembre del respectivo año.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

La bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

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*20166000126841*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000126841

 

Fecha: 13/06/2016 04:27:30 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: REMUNERACIÓN. Bonificación de Dirección y Bonificación de Gestión Territorial Y Bonificación por Servicios Restados en el orden territorial. Rad. 20162060122602 del 27 de abril de 2016.

 

En atención al oficio de la referencia, en el cual consulta sobre la compatibilidad de la Bonificación de Dirección y Bonificación de Gestión Territorial Y Bonificación por Servicios Restados en el orden territorial para los alcaldes, me permito responder en los siguientes términos:

 

Con respecto a la inclusión de la Bonificación de Dirección para los Alcaldes, se encuentra creada mediante el Decreto 1390 de 2008, por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes, así:

 

ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así:

 

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría tercera, la bonificación de dirección será equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

 

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría cuarta, la bonificación de dirección será equivalente a siete (7) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

 

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías quinta y sexta, la bonificación de dirección será equivalente a ocho (8) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

 

ARTÍCULO 2°. La bonificación de dirección para los Gobernadores y para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría especial, primera y segunda, se pagará en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

 

ARTÍCULO 3°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período”. (Subrayado nuestro).

 

De acuerdo con lo anterior, la bonificación de dirección es una prestación social recibida por los Alcaldes y Gobernadores equivalente a la asignación básica más los gastos de representación que corresponden al valor que se hubiere fijado según la categoría del municipio pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

 

De la misma manera, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de la Bonificación de Dirección por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

 

Por su parte, la Bonificación de Gestión Territorial encuentra su fundamento en el Decreto 1390 de 2013 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.”, el cual dispone:

 

ARTÍCULO 1°. A partir de la expedición del presente decreto créase para los Alcaldes una bonificación de gestión territorial que tendrá el carácter de prestación social, pagadera anualmente, por la respectiva entidad territorial.

 

La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.

 

La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta, será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.

 

Los Alcaldes, en caso de no haber laborado los seis (6) meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

 

PARÁGRAFO. Para la vigencia fiscal del año 2013, el valor de la bonificación de gestión territorial correspondiente al mes de junio se reconocerá y pagará en el mes de Julio de 2013.

 

ARTÍCULO 2°. La bonificación de gestión territorial que se establece en el presente decreto, no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales”. (Resaltado nuestro).

 

La Bonificación de Gestión Territorial es una prestación social creada exclusivamente para los Alcaldes y consistente en el pago del 100% o el 150% de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, dependiendo de la categoría del municipio que dirijan; la norma dispone que éste beneficio económico se pagará en dos contados en iguales, uno en el mes de junio y otro en el mes de diciembre del respectivo año.

 

En lo referente a la aplicación del Decreto 2418 de 2015 "Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial", me permito informar lo siguiente:

 

En cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.

 

Esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.

 

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

Los organismos y entidades territoriales podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del Decreto 2418 de 2015, esto es, el 11 de diciembre de 2015, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.

 

De lo contrario, deberán reconocerla a partir del 1° de enero de 2016.

 

Por ejemplo, si un empleado ingresó a laborar el 1° de febrero de 2015, tendrá derecho al reconocimiento de la bonificación por servicios prestados a partir del 1° de febrero de 2016.

 

Si ingresó a laborar el 10 de diciembre de 2014, deberá esperar hasta el 10 de diciembre de 2016 para que le sea reconocido el derecho, porque el Decreto 2418 se expidió el 11 de diciembre de 2015.

 

Si ingresó a laborar el 15 de diciembre de 2014 y el municipio cuenta con recursos para el pago, podrá reconocerse la bonificación a partir del 15 de diciembre de 2015 y si no cuenta con recursos en la vigencia 2015 deberá esperar hasta el 15 de diciembre de 2016 para su reconocimiento.

 

Si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación inferior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, la bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

 

Si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ese monto, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

 

El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

 

La bonificación por servicios prestados es incompatible con cualquier otra bonificación, retribución o elemento o factor salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo o similar concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación, lo cual significa que si en la respectiva entidad se está pagando una bonificación por servicios prestados legal o que goce de presunción de legalidad de igual naturaleza que la establecida en el precitado Decreto no podrá pagarse esta última por resultar excluyentes.

 

Cabe agregar que la bonificación por servicios prestados establecida en el Decreto 2418 de 2015 no deroga ni revoca las bonificaciones equivalentes preexistentes, las cuales siguen produciendo efectos, simplemente las hace excluyentes.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Jhonn Vicente Cuadros/JFCA

600.4.8.