Decreto 233 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 233 de 2016

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 233 DE 2016

 

(Febrero 12)Derogado por el Art. 6, Decreto Nacional 1002 de 2017.

 

“Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios coma Policía de Transite y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente Decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios coma Policía de Transite y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:

 

GRADO

VIÁTICOS DIARIOS PARA, COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES

Mayor General

249,495

197,334

Brigadier General

210,623

165,222

Coronel

171,751

133,108

Teniente Coronel

132,877

100,996

Mayor

101,541

77,990

Capitán

93,419

80,527

Teniente

83,541

73,517

Subteniente

76,167

64,814

Comisario

80,296

67,283

Sargento Mayor

80,296

67,283

Subcomisario

67,097

53,477

Sargento Primero

67,097

53,477

Intendente Jefe

63,689

52,747

Intendente

58,974

52,017

Sargento Viceprimero

58,974

52,017

Subintendente

54,435

50,625

Sargento Segundo

54,435

50,625

Cabo Primero

51,189

49,146

Patrullero

50,719

47,627

Cabo Segundo

50,719

47,627

Cabo Tercero

50,074

47,576

Agente

49,457

47,525

 

PARAGRAFO 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

 

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

 

PARÁGRAFO 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Transite y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicara la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

 

ARTÍCULO 3°. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 5°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el 6rgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro 6rgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1104 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

NATALIA ABELLO VIVES

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de ** de 2016.