Concepto 107401 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de julio de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial
Los funcionarios del DAS incorporados en otras entidades públicas, mantienen los beneficios salariales y prestacionales, mientras desempeñen el cargo en el cual fueron directamente incorporados, sin que resulte viable percibir dichos elementos al darse cambio de empleo.
*20136000107401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000107401
Fecha: 11/07/2013 05:12:13 p.m.
Bogotá, D.C.
Ref.: VARIOS. Provisión de empleos en Migración Colombia. ¿En caso de superar concurso, los empleados reincorporados del DAS que pasen a Migración conservan los derechos que traen? Rad. 20132060083072.
En atención a sus interrogantes contenidos en el oficio de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
1. Mediante el Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 2011 “Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se establece:
“ARTÍCULO 7°. RÉGIMEN DE PERSONAL. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.
Para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias que se establezcan para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.
Los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que ostenten derechos de carrera administrativa que sean incorporados en las entidades que asuman las funciones de que trata el presente decreto, conservarán sus derechos y se actualizará su inscripción en el correspondiente registro por parte de la autoridad competente. A partir de la incorporación su régimen de carrera será el que rige en la entidad receptora.
La incorporación de los servidores con derecho de carrera administrativa se hará teniendo como referencia el empleo en el cual ostentan tales derechos. (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, el Decreto 4064 de 20111 señala en relación con las condiciones de incorporación de los funcionarios del DAS a Migración Colombia:
ARTÍCULO 3°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad DAS incorporados en Migración Colombia, conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que quedo incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por compensación, hasta su retiro de la entidad.
De conformidad con las normas anteriormente citadas, se concluye que los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, incorporados en Migración Colombia, conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que quedó incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por compensación, hasta su retiro de la entidad.
A continuación me permito remitir la relación de las primas que continuarán percibiendo los empleados incorporados, de conformidad con la información suministrada por el Secretario General del Departamento Administrativo de Seguridad en proceso de supresión (DAS):
NOMBRE DEL CONCEPTO |
NORMAS |
APLICACIÓN |
Prima de Clima |
Dcto 1933/89, art 3, Res 564/90, Res 0762 de julio de 2007, |
Prima mensual de clima equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica. Solo es aplicable a los servidores que laboran en zonas declaradas insalubres. |
Prima de Coordinación |
Dcto 1034 de abril 1034 de abril 4 de 2011, Art 6. |
ARTÍCULO 6°, Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS de la planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del Departamento percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca al Área de Dirección Superior. |
Prima de Dirección |
Dcto 1031 de abril 4 de 2011, $2,967,301.oo |
DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, doce millones trescientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve pesos ($12.363.759) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $ 3.382.725; Gastos de Representación: $ 6.013.733; Prima de Dirección: $ 2.967.301 |
Prima de Navidad |
Dcto 3135 / 68, Art 11, Dcto 1045/78, Dcto 1933/89 art 16. |
Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad de que trata el Decreto 3135/68 a los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes factores: a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; b) Los incrementos por antigüedad; c) La bonificación por servicios prestados; d) La prima de servicio; e) La prima de vacaciones; f) El subsidio de alimentación; g) El auxilio de transporte; h) Los gastos de representación.
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Prima de Instalación |
Dcto 1933/89 artículos 5o y 14o |
Los empleados que no trasladen su familia solo tendrán derecho a percibir como prima de instalación, diez (10) días de su asignación básica mensual. Treinta (30) días de su asignación básica mensual si viajan con su familia. |
Prima de Servicios |
Dcto 1042/78 art 58, Dcto 1932/89 art 16. |
- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a treinta días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. Se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: a) La asignación básica y los gastos de representación fijados por la ley para el respectivo cargo; b) Los incrementos por antigüedad; c) Los auxilios de alimentación y de transporte; d) La bonificación por servicios prestados. |
Prima por Vacaciones |
Dcto 1045/78 art 25 y ss, Dcto 1933/89 art 9. |
Equivalente a veinte (20) días de salario por cada año de servicio.
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NOMBRE DEL CONCEPTO |
NORMAS |
APLICACIÓN |
Prima Especial de Riesgo del 50%, para escolta del Presidente, Director del DAS y Ministros del Despacho |
Decreto 1034 de abril 4 de 2011 |
ARTÍCULO 7°, Los funcionarios a que se refieren los artículos 1° y 2° del Decreto 2646 de 1994 que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad del Presidente, en virtud de comisión, destinación o asignación, tendrán derecho a percibir, mensualmente y con carácter permanente, una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual Igualmente, los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS que desempeñen funciones de escolta de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS tendrán derecho a una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. |
Prima Técnica |
Dcto 1661/91, Dcto 2164/91, Dcto 1016/91, Dcto 1624/91, Dcto 1662/91. |
La prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma. |
Ahora bien, ha sido el criterio de esta Dirección jurídica que los funcionarios del DAS incorporados en otras entidades públicas, mantienen los beneficios salariales y prestacionales, mientras desempeñen el cargo en el cual fueron directamente incorporados, sin que resulte viable percibir dichos elementos al darse cambio de empleo.
2. Respecto del ingreso a empleos públicos le manifiesto que la Constitución Política preceptúa:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (…)”. (Subrayado y Negrita fuera del Texto).
De acuerdo con lo anterior, tenemos que existe la obligación constitucional de ingresar a los cargos de carrera administrativa a través de procesos meritocráticos, en los cuales se debe garantizar el libre acceso a los mismos en igualdad de condiciones para todos los participantes.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones podemos concluir en relación con sus interrogantes:
1. En un eventual concurso para el ingreso a los cargos de carrera administrativa de Migración Colombia, resulta viable que se presenten todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos para hacerlo, incluidos los ex servidores del DAS incorporados en la planta de personal de Migración.
2. De conformidad con el criterio de esta Dirección Jurídica, los ex funcionarios del DAS que se incorporaron en la planta de personal de Migración Colombia, mantienen los derechos salariales y prestacionales que tenían en el DAS y que fueron señalados en el cuadro anexo, en la medida en que se mantengan en los empleos en los cuales fueron directamente incorporados, así las cosas no resulta viable seguir percibiendo dichos elementos si cambian de empleo; es decir, en caso de superar el concurso respectivo y cambiar de empleo dentro de Migración Colombia, perderían los beneficios que traían en virtud del proceso de incorporación.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se establecen equivalencias de empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional”.
Maia Borja/CPHL/ER. 8307 13
600.4.8.