Decreto 833 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 833 de 2012

Fecha de Expedición: 25 de abril de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Relaciones Exteriores

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Prima Especial de Servicios

Se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 0833 DE 2012

 

(Abril 25)

 

 (Derogado por el Art. 4 del Decreto 1008 de 2013)

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. PRIMA ESPECIAL A partir del 1° de enero de 2012, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos)

Embajador extraordinario y plenipotenciario

36

25

11.682.111

Cónsul general central

47

25

11.682.111

Ministro plenipotenciario

74

22

9.141.785

Ministro consejero

1.014

13

7.667.896

Consejero de relaciones exteriores

1.012

11

6.658.758

Primer secretario de relaciones exteriores

2.112

19

5.408.222

Segundo secretario de relaciones exteriores

2.114

15

4.116.885

Tercer secretario de relaciones exteriores

2.116

11

3.027.071

Auxiliar de misión diplomática

4.850

26

2.790.886

Auxiliar de misión diplomática

4.850

23

2.120.733

Auxiliar de misión diplomática

4.850

20

1.736.802

Auxiliar de misión diplomática

4.850

18

1.642.109

Auxiliar de misión diplomática

4.850

16

1.569.223

 

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

 

ARTÍCULO 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga eI Decreto 1053 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarías y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2012

 

MARÍA ANGELA HOLGUÍN

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2012