Decreto 1053 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1053 de 2011

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Relaciones Exteriores

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1053 DE 2011

 

(Abril 4)

 

 (Derogado por el Art. 3 del Decreto 833 de 2012)

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. PRIMA ESPECIAL A partir del 1° de enero de 2011, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

PRIMA ESPECIAL pesos col.

EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO

0036

25

11.125.820

CONSUL GENERAL CENTRAL

0047

25

11.125.820

MINISTRO PLENIPOTENCIARIO

0074

22

8.706.461

MINISTRO CONSEJERO

1014

13

7.302.758

CONSEJERO DE RELACIONES EXTERIORES

2114

15

3.920.842

PRIMER SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES

2112

19

5.150.687

SEGUNDO SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES

2114

15

3.920.842

TERCER SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES

2116

11

2.882.924

AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA

4850

26

2.657986

AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA

4850

23

2.019.745

AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA

4850

20

1.654.097

AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA

4850

18

1.563.913

AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA

4850

16

1.494.498

 

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

 

ARTÍCULO 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1491 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de abril del año 2011

 

MARIA ÁNGELA HOLGUÍN

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2011