Concepto 96501 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 96501 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de julio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

Es preciso señalar que el solo hecho de reunir las condiciones exigidas para acceder a la prima técnica no se genera el derecho automático de percibirla, pues su otorgamiento está condicionado a que el empleado deba solicitarla y acreditar el cumplimiento de los requisitos, y su otorgamiento está condicionado a la disponibilidad presupuestal con que cuente para ello.

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*20146000096501*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000096501

 

Fecha: 21/07/2014 03:53:13 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: REMUNERACION. Procedimiento para la asignación de la prima técnica. Rad. 2014206010259-2 del 11 de julio de 2014

 

En atención al oficio de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 2164 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991, señala:

 

ARTICULO 9. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE LA PRIMA TECNICA. El empleado que ocupe, en propiedad, un empleo susceptible de asignación de prima técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7. del presente decreto, presentará, por escrito, al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, la solicitud de asignación de prima técnica, acompañada de los documentos que legalmente acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Una vez reunida la documentación, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, verificará, dentro de un término máximo de dos (2) meses, si el solicitante acredita los requisitos para la asignación de la prima técnica.

 

Si el empleado llenare los requisitos, el Jefe del organismo proferirá la resolución de asignación, debidamente motivada.

 

PARAGRAFO. En todo caso, la prima técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.” (Negrilla fuera de texto)

 

De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2164 de 1991, una vez reunida la documentación, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, verificará dentro de un término máximo de dos (2) meses, si el solicitante acredita los requisitos para la asignación de la prima técnica. Si el empleado llenare los requisitos, el Jefe del organismo proferirá la resolución de asignación, debidamente motivada.

 

Es importante insistir en que el reconocimiento de la prima técnica procederá a partir de la expedición del correspondiente acto administrativo de asignación.

 

Es preciso señalar que el solo hecho de reunir las condiciones exigidas para acceder a la prima técnica no se genera el derecho automático de percibirla, pues su otorgamiento está condicionado a que se surtan los procedimientos previstos en el Decreto 1661 de 1991, esto es, el empleado debe solicitarla y acreditar el cumplimiento de los requisitos, y su otorgamiento está condicionado a la disponibilidad presupuestal con que cuente para ello.

 

La Prima Técnica no puede otorgarse con efecto retroactivo, pues al respecto debe entenderse que la autorización de su asignación depende de la expedición del Acto Administrativo de reconocimiento, emitido por quien autoriza el gasto, sujetándose a la disponibilidad presupuestal, el cual empezará a regir a partir del momento de su expedición.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

Mónica Herrera/CPHL

 

600.4.8.