Decreto 761 de 2014
Fecha de Expedición: 21 de abril de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de abril de 2014
Medio de Publicación: Diario Oficial 49129 de abril 21 de 2014
ALCALDE
- Subtema: Destitución
Por el cual debido a la medida impuesta por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación que ordenó la destitución del señor Gustavo Francisco Petro Urrego generó una falta absoluta en el cargo de Alcalde Mayor de Bogotá D. C., la cual se hace necesario suplir mediante la designación de un ciudadano de la terna presentada por el Partido Político Alianza Verde, mientras se posesiona el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. que resulte elegido.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Subtema: Ejecución de Sanciones
Por el cual debido a la medida impuesta por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación que ordenó la destitución del señor Gustavo Francisco Petro Urrego generó una falta absoluta en el cargo de Alcalde Mayor de Bogotá D. C., la cual se hace necesario suplir mediante la designación de un ciudadano de la terna presentada por el Partido Político Alianza Verde, mientras se posesiona el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. que resulte elegido.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 761 DE 2014
(Abril 21)
Cesa sus efectos por el art. 1, Decreto Nacional 797 de 2014
Por el cual se encarga Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 323 de la Constitución Política, 29 de la Ley 1475 de 2011, 106 de la Ley 136 de 1994, 52 del Decreto 1421 de 1993, 23 del decreto 2400 de 1968 y 34 del Decreto 1950 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS 2012447489, IUC O 2013-661-576188, impuso sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por el término de quince años al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, identificado con la cédula de ciudadanía No. 208.079, en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá D. C.; decisión que fue confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación a través de providencia del día 13 de enero de 2014.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 570 del 20 de marzo de 2014 dio cumplimiento a la decisión adoptada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, haciendo efectiva la sanción de destitución del señor Gustavo Francisco Petro Urrego en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá D. C., y encargó al doctor Rafael Pardo Rueda con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, mientras se conformaba una terna para proceder a realizar la designación en los términos de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 52 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que la Ley 1475 del 14 de julio de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", establece, en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 29, que no podrá ser encargado o designado como alcalde para proveer vacantes temporales o absolutas en tal cargo quien se encuentre en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1,4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, exceptuando de esta forma los numerales 2 y 3 del artículo 37 de la norma en mención.
Que el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 52 establece que "en todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del Alcalde Mayor, deberá escoger a una persona que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular".
Que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 consagra que el Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Bogotá para los casos de falta absoluta o suspensión, designará alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.
Que el Consejo Nacional Electoral, al pronunciarse sobre una consulta formulada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, emitió el concepto No. 2243-2014 del 2 de abril de 2014, en el cual señaló que "corresponde al Partido Alianza Verde presentar la terna para suplir la vacancia presentada en la Alcaldía Mayor de Bogotá con ocasión de la destitución del ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO".
Que mediante comunicación sin fecha, radicada en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el día 3 de abril de 2014, el señor Carlos Ramón González M, en su calidad de Representante Legal del Partido Político Alianza Verde, remitió una terna, para designar al Alcalde Mayor de Bogotá D. C., dada la destitución del Alcalde elegido, conformada por los señores María Mercedes Maldonado Copello, identificada con la Cédula de Ciudadanía 35.458.872, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez identificado con la Cédula de Ciudadanía 19.111.936, y Antonio Navarro Wolff, identificado con la Cédula de Ciudadanía 14.948.629.
Que la medida impuesta por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación que ordenó la destitución del señor Gustavo Francisco Petro Urrego generó una falta absoluta en el cargo de Alcalde Mayor de Bogotá D. C., la cual se hace necesario suplir mediante la designación de un ciudadano de la terna presentada por el Partido Político Alianza Verde, mientras se posesiona el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. que resulte elegido.
DECRETA:
Artículo 1. Encargo. Encargar de las funciones del empleo de Alcalde Mayor de Bogotá D. C., a la señora MARÍA MERCEDES MALDONADO. COPELLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.458.872, quien se desempeña en el cargo de Secretaria Distrital del Hábitat de Bogotá, separándose de las funciones del cargo del cual es titular, mientras se posesiona el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., que resulte elegido, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la señora MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO, al doctor Rafael Pardo Rueda, Alcalde Mayor encargado, y a la Unidad de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y cesa los efectos del artículo 2 del Decreto 570 del 20 de marzo de 2014. Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C a los 21 días del mes de abril de 2014
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49129 de abril 21 de 2014