Concepto 231271 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de junio de 2023
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Permiso
El permiso remunerado o el permiso académico compensado estarán sujetos a las necesidades del servicio, por lo que corresponde al superior o quien haga sus veces concederlos o negarlos. Así mismo, las comisarías de familia deberán garantizar la atención permanente y continua a fin de asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
*20236000231271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000231271
Fecha: 09/06/2023 05:09:16 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS / PERMISOS RADICADO: 20239000274472 del 9 de mayo de 2023.
“Es importante aclarar el alcance de la situación administrativa del permiso laboral, para un comisario de familia de un municipio de sexta categoría, teniendo en cuenta que es un permiso académico para presentar un examen de maestría, el cual manifiesta el jefe de personal de la entidad que da el permiso, pero igual el funcionario debe seguir disponible en sus funciones de su cargo cuando es obvio que no existe ninguna herramienta tecnológica y así lo hubiere por la situación especial mientras este presentando exámenes académicos está prohibido usar este tipo de tecnologías. solo con la excusa que en la entidad no existe un perfil para asumir dicho cargo. ¿Hasta dónde se le pueden llegar a vulnerar los derechos a un empleado bajo la excusa de que no existe una persona en la planta de personal?”
De conformidad con lo expuesto en su consulta, tenemos que el Decreto 1083 de 20151 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.
PARÁGRAFO. Cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro o Director encargado.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.19 Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo.
En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley”.
De otra parte, la Ley 1098 de 20062 sobre la atención en las comisarías de familia:
“ARTÍCULO 87. Atención permanente. Los horarios de atención de las defensorías de familia y comisarías de Familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos. El Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición”. (Subrayado por fuera del texto original).
Con respecto a la disponibilidad permanente y continua de las Comisarias de Familia, mediante concepto 97 de 2017 proferido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se concluyó:
“2.7 Atención permanente de las Comisarias de Familia
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1098 de 2006, la atención de Defensorías y Comisarías de Familia debe ser permanente y continua. Sin embargo, establece dicha norma que el Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición.
En el caso de las Comisarías de Familia, por ser del orden territorial, los mecanismos de funcionamiento y atención de las mismas lo definen las autoridades territoriales correspondientes, por lo que, para dar una adecuada atención y asegurar el restablecimiento de derechos y la protección de los niños, niñas y adolescentes, es necesario que las distintas autoridades estatales establezcan mecanismos de colaboración armónica, a partir de los modelos de atención que cada jurisdicción territorial le define a sus Comisarías de Familia.” (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
Asimismo, la Ley 2126 de 20213 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 30. Disponibilidad permanente. Las Alcaldías municipales y distritales según los lineamientos del ente rector, deben establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad por medio virtual o presencial de siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día de las Comisarías de Familia, así como la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, a fin de asegurar a las personas en riesgo o víctimas de violencia en el contexto familiar la protección y restablecimiento de sus derechos”.
De otra parte, la Ley 1952 de 20194establece:
“ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(...)
- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.
(...)
En este orden ideas, se considera que el permiso remunerado o el permiso académico compensado estarán sujetos a las necesidades del servicio, por lo que corresponde al superior o quien haga sus veces concederlos o negarlos. Así mismo, las comisarías de familia deberán garantizar la atención permanente y continua a fin de asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
- “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
- “Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”.
- “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.