Concepto 004731 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 004731 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Periodo de prueba.

La norma establece que se presentará la vacancia temporal del empleo cuando el funcionario con derechos de carrera administrativa, supere concurso de méritos y sea nombrado en periodo de prueba en otro empleo público, sin que la norma establezca un término para solicitar una nueva vacancia temporal y así iniciar otro periodo de prueba en una entidad distinta, al haber superado concurso de méritos.

*20246000004731*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000004731

 

Fecha: 04/01/2024 11:56:13 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: Situaciones Administrativas. Vacancia Temporal. Procedencia. RADICACIÓN: 20239001055652 del 28 de noviembre de 2023.

 

Tengo la siguiente consulta, soy servidor con derechos de carrera administrativa en una entidad adscrita al Sector Defensa, hace un par de meses inicié mi periodo de prueba por concurso en en una entidad adscrita al Sector Ambiente y durante este lapso de tiempo he sido ganador o elegible de otro concurso en una alcaldía municipal, considerando lo por ustedes establecido en los conceptos 036771 de 2022 y 8641 de 2020, quiero saber, ¿si me reintegro a la entidad adscrita al Sector Defensa, en la cual ostento un empleo con derechos de carrera administrativa, cuanto es el tiempo mínimo de permanencia requerido en este empleo para solicitar una vacancia temporal para desempeñar el periodo de prueba del empleo del cual fui elegible recientemente en la alcaldía municipal según la normatividad aplicable y los procedimientos o concepto del DAFP?

 

En relación con su interrogante, sea lo primero anotar que, el Decreto 1083 de 20151 señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalemte(sic) cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

 

  1. Vacaciones

 

  1. Licencia

 

  1. Permiso remunerado

 

  1. Comisión, salvo en las de servicio al interior.

 

  1. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

 

  1. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria fiscal o judicial.

 

  1. Período de prueba en otro empleo de carrera.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Periodo de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura e período de prueba.

 

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017) (Subraya fuera de texto)

 

Dando respuesta a su interrogante, la norma establece que se presentará la vacancia temporal del empleo cuando el funcionario con derechos de carrera administrativa, supere concurso de méritos y sea nombrado en periodo de prueba en otro empleo público, sin que la norma establezca un término para solicitar una nueva vacancia temporal y así iniciar otro periodo de prueba en una entidad distinta, al haber superado concurso de méritos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Vivian Parra

 

Revisó: Maia Borja

 

116028.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”