Concepto 127121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 127121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Jornada Laboral

El artículo 12 del Decreto 284 de 2024 establece un reconocimiento adicional mensual para los rectores o directores de establecimientos educativos que laboren en una institución educativa que acuerdo al número de jornadas que ofrezca la misma.

*20246000127121*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000127121

 

Fecha: 05/03/2024 10:49:27 a.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. Jornada laboral. Radicado. 20242060136392 del 13 de febrero de 2024.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

Es viable o procedente jurídicamente que además del 30% de prima al Rector de dicha institución se haga o se le pueda hacer el reconocimiento adicional por número de jornadas puntualmente la del 20% por la Jornada sabatina lo anterior por cuanto el “Rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada percibirá un reconocimiento adicional mensual así:

 

  1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.

 

Pregunta 2

 

De no ser viable el reconocimiento del 20% adicional mensual, cual es la fórmula o figura de reconocimiento a favor del rector para salva guardar sus derechos de reconocimiento laboral por el tiempo prestado de manera adicional a la jornada ordinaria escolar diurna en la jornada sabatina

 

Se da respuesta en los siguientes términos.

 

Sobre el reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única, el Decreto 284 de 20241, establece:

 

ARTÍCULO 12. Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo anterior, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

 

a. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.

 

b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.

 

c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.

 

d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

 

Tratándose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio público educativo en Jornada Única al menos al sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, percibirán un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual.

 

PARÁGRAFO. El rector o director rural que acredite los requisitos para percibir la asignación adicional por Jornada Única, no podrá percibir el reconocimiento adicional por número de jornadas de que trata el primer inciso de este artículo, a menos de que este último sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignación adicional será la que se reconozca.

 

La norma transcrita establece un reconocimiento adicional mensual para los rectores o directores de establecimientos educativos que laboren en una institución educativa que acuerdo al número de jornadas que ofrezca la misma. Dicho reconocimiento adicional se establece en un porcentaje de acuerdo al número de jornadas y al número de estudiantes con que cuenta la respectiva institución educativa.

 

Aunado a lo anterior, tratándose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio público educativo en Jornada Única al menos al sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, percibirán un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual.

 

Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.