Concepto 113301 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 113301 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Situaciones Administrativas

La bonificación por servicios prestados que se le reconoce y paga a los empleados docentes de la universidad de la Guajira, constituye factor salarial, y como tal, tiene efectos en la liquidación de las prestaciones sociales

DOCENTES
- Subtema: Remuneración

La bonificación por servicios prestados que se le reconoce y paga a los empleados docentes de la universidad de la Guajira, constituye factor salarial, y como tal, tiene efectos en la liquidación de las prestaciones sociales

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*20206000113301*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000113301

 

Fecha: 20/03/2020 01:11:50 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados carácter de factores salarial. RAD.: 20209000072122 del 19-02-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que en la universidad de la Guajira se viene tomando la bonificación por servicios prestados de los docentes como factor salarial para liquidar la cotización al sistema general de pensiones, cesantías, fondo de solidaridad pensional, retención en la fuente; lo cual no corresponde a su caso, por cuanto, como empleado público docente de universidad, pertenece a un régimen salarial y prestacional especial regido por el Decreto 1279 de 2002, razón por la cual llegaron a la conclusión de que la bonificación por servicios prestados en este caso, no deben incluirse de ninguna manera como factor salarial, y en el mismo sentido, tampoco deben ser tenidas en cuenta para realizar el cálculo de las cotizaciones a las prestaciones anteriormente indicadas.

 

Con fundamento en la anterior información solicita que en lo posible se den indicaciones y pautas para continuar con la reclamación ante la Oficina de Talento Humano de la universidad de la Guajira, en el evento que, a juicio de esta entidad, amerite presentar algún tipo de recurso sobre el particular.

 

Al respecto se precisa lo siguiente:

 

Para verificar si la bonificación por servicios prestados constituye prestación social o factor salarial, es necesario previamente, establecer lo que se entiende por prestación social y salario:

 

PRESTACION SOCIAL: “Es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios y otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecidas en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación del trabajo o con motivo de la misma”. (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia de julio 18 de 1985, Radicación número 10515. Magistrado ponente: Doctor José Eduardo Gnecco Correa.)

 

SALARIO: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni los pagos que según su naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial, o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales, acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando por disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestaciones sociales (Corte Constitucional, sentencia C-521 de 1995).

 

Ahora bien, el Decreto 1279 de 2002 al establecer la bonificación por servicios prestados a favor de los empleados públicos docentes, señala:

 

“IV. De la bonificación por servicios prestados

 

ARTÍCULO 41. Reconocimiento y liquidación. Los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales tienen derecho a la Bonificación por Servicios Prestados.

 

Esta Bonificación se reconoce a los empleados públicos docentes, cada vez que cumplen un año continuo de servicios.

La Bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la remuneración mensual.”

 

ARTÍCULO 42. Valor.  Modificado por el Decreto Nacional 3557 de 2003. La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no sea superior a setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos once pesos ($756.411.00).

 

Para los demás empleados públicos docentes, la Bonificación por Servicios Prestados es equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual en tiempo completo.”

 

ARTÍCULO 43. Fechas de pago. A los empleados públicos docentes que se les viene pagando esta Bonificación en el mes de abril, se les sigue pagando en el mismo mes de cada año. A los demás se les paga dentro del mes siguiente a la fecha en la cual cumplen el año de servicio.

 

PARÁGRAFO. El año de servicios continuo se cuenta a partir de la fecha de posesión del empleado público docente.”

 

De acuerdo con los conceptos sobre prestación social y salario, anteriormente transcritos, y lo establecido en los artículos transcritos del Decreto 1279 de 2002 sobre bonificación por servicios prestados que se reconoce a los docentes universitarios, es viable concluir en criterio de esta Dirección Jurídica, que la bonificación por servicios prestados que se le reconoce y paga a los empleados docentes de la universidad de la Guajira, constituye factor salarial, y como tal, tiene efectos en la liquidación de las prestaciones sociales, por cuanto, como se indica en el caso de la universidad de la Guajira, se incluye como factor salarial para la  liquidación de las prestaciones sociales a las cuales hace referencia; razón por la cual no procede recurso alguno contra dicha institución, por darle el tratamiento a la bonificación por servicios prestados de factor salarial.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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