Concepto 18051 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Situaciones Administrativas
Si los rectores de instituciones educativas oficiales están en servicio activo durante el período de vacaciones o receso de los estudiantes, están en la obligación de ejercer las funciones propias de su cargo, como lo son expedir actos administrativos, contratar, realizar pagos y todas las demás inherentes al cargo desempeñado.
DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Vacaciones
Si los rectores de instituciones educativas oficiales están en servicio activo durante el período de vacaciones o receso de los estudiantes, están en la obligación de ejercer las funciones propias de su cargo, como lo son expedir actos administrativos, contratar, realizar pagos y todas las demás inherentes al cargo desempeñado.
*20206000018051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000018051
Fecha: 30/01/2020 04:39:50 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones. Rector de una institución educativa oficial para suscribir actos administrativos, contratar o realizar pagos, durante el período de vacaciones. RAD.: 20192060421892 del 30 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si los rectores de las instituciones administrativas oficiales pueden suscribir actos administrativos, contratar y realizar pago de obligaciones adquiridas con anterioridad, durante el período de vacaciones, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación con las situaciones administrativas de los docentes, el Decreto 1278 de 2002 establece:
“ARTÍCULO 50. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;
b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;
c) Retirados del servicio.
ARTÍCULO 51. SERVICIO ACTIVO. El educador se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesión, o cuando se encuentra en comisión de servicios o en encargo. (…)” (Subrayado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, si el docente se encuentra en servicio activo, deberá ejercer las funciones propias del cargo del cual tomó posesión.
En consecuencia, esta Dirección Jurídica considera que, si los rectores de instituciones educativas oficiales a los que se refiere su comunicación, están en servicio activo durante el período de vacaciones o receso de los estudiantes, están en la obligación de ejercer las funciones propias de su cargo, como lo son expedir actos administrativos, contratar, realizar pagos y todas las demás inherentes al cargo desempeñado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó y aprobó: Armando López C.
11602.8.4