Concepto 069171 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 069171 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidacion de Cesantias

El régimen de liquidación de cesantías se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones.

*20246000069171* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000069171 

Fecha: 13/02/2024 07:06:16 p.m. 

Bogotá  

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES  LIQUIDACION DE CESANTIAS.  ¿Cómo se liquidan las cesantías, si en el año anterior se ocuparon diferentes  cargos? Radicación No. 20249000074092 del 25 de enero de 2024.  

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta Cómo se  liquidan las cesantías, si en el año anterior se ocuparon diferentes cargos, le informo que:  

Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161,  modificado por el Decreto 1603 de 20232, este Departamento Administrativo le compete  formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias  relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el  desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa  del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la  transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de  nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente  de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se  presenten anomalías. 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en  todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que  conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además,  en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad  con efectos vinculantes en el mundo del derecho. 

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le  informo: 

Tanto las cesantías retroactivas como anualizadas se liquidan conforme al Decreto 1160  de 19473, el cual establece: 

«ARTÍCULO 1o. Los empleados y obreros al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder  Público, hállense o no escalafonados en la carrera administrativa, tienen derecho a un mes de sueldo por  cada año de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por las fracciones de año, cualquier  que sea la causa de su retiro y a partir del 1o. de enero de 1942. 

ARTÍCULO 2o. Lo dispuesto en el artículo anterior se extiende a los trabajadores de los Departamentos,  Intendencias, Comisarías y Municipios, teniendo en cuenta respecto de éstos lo dispuesto por el Decreto  2767 de 1945. Pero si la entidad correspondiente no hubiere obtenido su clasificación, estará obligada a  la cancelación de las prestaciones sociales en su totalidad, sin atender a las limitaciones establecidas en  el Decreto mencionado. 

(...) 

ARTÍCULO . De conformidad con lo dispuesto por el decreto número 2567, del 31 de agosto de 1946,  para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el  sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la liquidación se  hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, sí  éste fuere menor de doce (12) meses. 

PARÁGRAFO 1º. Además, el cómputo se hará teniendo en cuenta no sólo el salario fijo, sino todo lo que  reciba el trabajador a cualquier otro título y que implique directa o indirectamente retribución ordinaria y  permanente de servicios, tales como las primas, sobresueldos y bonificaciones; pero no las sumas que  ocasionalmente se den por mera liberalidad del patrono». (Subrayado fuera del texto). 

De conformidad con la norma anteriormente transcrita, el régimen de liquidación de  cesantías se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente  devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que  durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido  modificaciones. 

Por tanto y de acuerdo con los hechos relacionados en su consulta, la entidad deberá  liquidar esta prestación con el salario devengado a 31 de diciembre, por cuanto, el salario  solo fue modificado en el primer semestre.  

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno  

Revisó: Maia Borja  

Aprobó: Dr. Armando López Cortes 

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública 

2Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

3“Sobre auxilio de cesantía.”