Concepto 069521 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 069521 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Docentes y/o Directivos Docentes

La Bonificación creada por el Decreto 2000 de 2023 aplica para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, la cual se reconocerá mensualmente a partir del primero (1) de enero de 2023 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023.

*20246000069521* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000069521 

Fecha: 14/02/2024 08:19:05 p.m. 

Bogotá D.C 

 

Referencia: DOCENTES y/o DIRECTIVOS DOCENTES. Remuneración. Radicado. 20242060013832 del 9 de enero de 2024. 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:  

  1. ¿Los servidores públicos Educadores del régimen especial también pueden recibir su salario en la modalidad de  SALARIO INTEGRAL? 
  2. Según DECRETO 2000 DE 2023 de la Presidencia de la República se nos reconoció el pago mensual de una  Bonificación. ¿En los pagos que nos hicieron en NOVIEMBRE- DICIEMBRE 2023 nos pagaron los retroactivos  correspondientes desde ENERO 2023? En caso no haber sido así: ¿Cuándo y sobre cual base salarial pagarían  esos retroactivos? 

Se da respuesta en los siguientes términos.  

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad  vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de  las entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto  de consulta. 

Frente a su primera pregunta, es pertinente tener en cuenta que dado que no se  especifica el régimen docente en la consulta, sin embargo, desde la Dirección de  Desarrollo Organizacional, se proyectan los distintos decretos salariales, los cuales  pueden, tal como se aprecia en el apartado "DOCENTES" del link  https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/decretos_salariales

 

Respecto de su segundo interrogante, Decreto 2000 de 20232, establece:  

ARTÍCULO 1. Bonificación. Créase una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al  servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el  Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único  Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, la cual se  reconocerá mensualmente a partir del primero (1) de enero de 2023 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de  2023, mientras el servidor público permanezca en el servicio. 

La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales,  por ende, los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad  con las disposiciones legales vigentes. 

El valor de la bonificación de 2023 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2024. (...) 

ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Para el caso de la  bonificación creada en el presente decreto, surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023. 

De conformidad con lo anterior, se tiene que la Bonificación creada por el Decreto 2000  de 2023 aplica para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del  Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de  1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 3  del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con  cargo al Sistema General de Participaciones, la cual se reconocerá mensualmente a partir  del primero (1) de enero de 2023 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023,  mientras el servidor público permanezca en el servicio, y dicha bonificación, constituye  factor salarial para todos los efectos legales.  

Así mismo, dicho Decreto estableció que la bonificación objeto de consulta surte efectos  fiscales a partir del 1 de enero de 2023, dado que su expedición fue el 21 de noviembre  2023, será procedente el pago retroactivo desde el 1 de enero de la mencionada vigencia,  en todo caso, se reitera que dadas las competencias asignadas a este Departamento, no  resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la  liquidación de elementos salariales o prestaciones de los servidores públicos, dichas  operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las  competencias señaladas para tal fin,.  

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor  Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta  Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Atentamente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó y Aprobó: Armando López Cortés. 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2«Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de  preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras  disposiciones.»