Concepto 064661 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 064661 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Reubicación

"La planta global la administración puede reubicar, el cargo donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el funcionario,"

*20246000064661* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000064661 

Fecha: 05/02/2024 12:07:39 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. REUBICACIÓN – RADICADO:  20239001135972 del 21 de diciembre de 2023. 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Desde el 18 de noviembre del 2019,  me encuentro trabajando en la Red de Salud de Oriente ESE, como profesional especializado (cargo coordinador de la  Comuna 14), después de haber superado el concurso de méritos, por lo tanto, ya me encuentro inscrito en carrera  administrativa, a la fecha mediante un oficio soy notificado de un cambio de lugar de trabajo, sustentado en la planta global de cargos, se me envía a la oficina de calidad como referente de seguridad del paciente, cargo que no se encuentra en la  planta de cargos de la institución y quienes lo han ocupado son considerados profesional universitario, en mi reemplazo del  cargo que ocupaba, se envió a un funcionario de nombramiento provisional como profesional universitario. mi consulta es  que si este cambio es legal y si se puede hacer en esas condiciones descritas”. 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento  Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores  públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el  desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante  la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la  adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad  empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y  documentada la situación particular de su personal. 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la  interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde  la valoración de los casos particulares. 

 

Ahora bien, en atención a su oficio de la referencia, sea lo primero señalar que, no queda  claro el movimiento de personal a que hace referencia, por lo que, se presentarán de  manera general las disposiciones del Decreto 1083 de 20152 que, sobre los movimientos  del personal dispone: 

ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio  activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal: 

(...) 

  1. Reubicación 

(...) 

ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo,  en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones  del empleo

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante  acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el  cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña. 

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando  haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado”. 

Ahora bien, en relación con los movimientos dentro de las plantas de personal de las  entidades, la Corte Constitucional en la Sentencia C-447 de 1996, expresó lo siguiente: 

“El sistema de planta global... no implica como lo sostiene la demandante que la planta de personal  no sea fija, lo que ocurre es que se agrupan los empleos de acuerdo con su denominación para ser  posteriormente distribuidos por la autoridad competente, de acuerdo con la dependencia y el área de  trabajo(...) 

La administración pública debe ser evolutiva y no estática, en la medida en que está llamada a  resolver los problemas de una sociedad cambiante. Por esta razón, una planta de personal  rígidamente establecida en una ley o un reglamento cuya modificación estuviera sujeta a  dispendiosos trámites, resultaría altamente inconveniente y tendería a paralizar a la misma  administración, como lo ha dicho la Corte, desconociendo, de paso, el artículo segundo de la  Constitución, en virtud del cual las autoridades de la República están instituidas para asegurar el  cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.  

Preocupa a la actora -con plausible interés- que a un funcionario público lo puedan trasladar a otra  dependencia a desempeñar funciones que desconoce. Sin embargo, ello no es así, pues la  flexibilidad de la planta de personal no se predica de la función asignada al empleo sino del  número de funcionarios que pueden cumplirla, pues, siguiendo el ejemplo anotado, si se trata del  cargo de "Técnico en ingresos públicos" su función siempre será la misma, sin interesar la dependencia a la cual pertenezca. Los artículos demandados en ningún momento facultan a obrar de  manera distinta. (...)  

La planta de personal global y flexible, de acuerdo con las consideraciones expuestas, no es  contraria a lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto Superior y, por el contrario, constituye una  modalidad de manejo del recurso humano en la administración pública que propende la  modernización de ésta y la eficaz prestación del servicio público, además de constituir un desarrollo  práctico de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía, como medio para  alcanzar los objetivos del Estado social de derecho. (...)” (Subrayado fuera de texto). 

En este orden de ideas, cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la  entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo  competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo  con las necesidades del servicio, siempre y cuando no implique condiciones menos  favorables para el empleado; es necesario hacer énfasis en que la reubicación no afecta  los derechos de carrera administrativa del servidor público cuando haya lugar a ellos, del  mismo modo la norma no limita la reubicación al pago con recursos propios. 

En conclusión, la figura de la reubicación, tiene como finalidad ubicar el personal y  distribuir los empleos en las áreas que se requieran dentro de las plantas de personal  global, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la  organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos  trazados por la entidad. 

Conforme a las razones expresadas, en la planta global la administración puede reubicar,  el cargo donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado, siempre  y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es  titular el funcionario, de tal forma que no se desnaturalice el empleo, por lo tanto no  implica un desmejoramiento o desnaturalización del mismo al realizar actividades propias  de su nivel jerárquico. 

Finalmente, es importante anotar que, “la coordinación” no se constituye como un cargo o  empleo dentro de la planta de personal sino que, se constituye como la asignación de una  función, la cual será otorgada de acuerdo con las necesidades del servicio y sin que  requiera motivación para su retiro. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico 

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López. 

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.