Concepto 076961 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 076961 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Reforma planta de personal – Cargo para la promoción del empleo para la población joven

La nueva planta de personal, como resultado del proceso de reestructuración, se señala que, con la creación del cargo de profesional grado 11, se está dando cumplimiento a lo previsto en lo previsto en el anterior Plan Nacional de Desarrollo y en el Decreto 2365 de 2019; normas en las cuales se señala expresamente que, están dirigidas a promover la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, que no acrediten experiencia; esta Dirección Jurídica considera que, no resulta procedente que el cargo aludido en su consulta, sea asignado a personas que superen el rango de edad allí previsto, pues con ello se estarían desconociendo los criterios señalados al momento de la creación del cargo, en cumplimiento de las disposiciones citadas.

*20246000076961*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000076961

 

Fecha: 09/02/2024 11:44:37 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: Tema: EMPLEO Subtemas: Reforma planta de personal Cargo para la promoción del empleo para la población joven Radicado: 20249000011922 de fecha 05 de enero de 2024

 

“Actualmente en la entidad donde trabajo como funcionario carrera administrativa, se encuentra en un proceso de restructuración en el cual se crearon unos nuevos cargos en el cual se creó un cargo profesional grado 11 en donde el requisito de experiencia dice:

 

No requiere experiencia profesional relacionada en cumplimiento del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, pacto por la equidad que señaló que las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado entre 18 y 28 años, garantizando que cuando adelanten modificaciones de la planta de personal permanente o temporal, que conlleve creación de empleos, al 10% de los nuevos empleos no se les exigir experiencia profesional. Y el Decreto 2365 del 26 de diciembre de 2019.

 

Mi consulta seria siendo yo funcionario de carrera administrativa y cumpliendo el requisito de estudios exigido, podría acceder a encargarme en este nuevo cargo ya que tengo 33 años de edad.

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.

 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:

 

El Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 en su momento incorporó disposiciones relativas a la promoción del empleo y particularmente, para la generación de empleo para la población joven; al respecto señaló:

 

ARTÍCULO 196. GENERACIÓN DE EMPLEO PARA LA POBLACIÓN JOVEN DEL PAÍS. Con el fin de generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su plana de personal, que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. Para la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, no se exigirá experiencia profesional hasta el grado once (11) y se aplicarán las equivalencias respectivas.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades públicas deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades y organismos que creen empleos de carácter temporal deberán garantizar que el 10% de estos empleos sean asignados para jóvenes entre los 18 y 28 años.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando las entidades públicas vinculen provisionales a sus plantas de personal deberán dar prioridad a los jóvenes entre los 18 y 28 años para dicha vinculación.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Para el cumplimiento en lo consagrado en el presente artículo, tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

 

En relación con las medidas para estimular la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, el Decreto 2365 del 26 de diciembre de 20192, prevé:

 

ARTÍCULO 2.2.1.5.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto fijar los lineamientos para que las entidades del Estado den cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, que no acrediten experiencia, con el fin de mitigar las barreras de entrada al mercado laboral de esta población.

 

ARTÍCULO 2.2.1.5.2. Lineamientos para la modificación de las plantas de personal. Las entidades públicas para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, deberán seguir los siguientes lineamientos:

 

  1. En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el diez (10%) de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

 

  1. Cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional de la rama ejecutiva del orden nacional, el lineamiento del numeral 1 se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 11 siempre que, en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita acreditar la experiencia con las equivalencias consagradas en los Decretos ley 770 y 785 de 2005, o en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

  1. Para las entidades que cuentan con nomenclatura y escala salarial especial, el lineamiento del numeral 2 se podrá cumplir a través de empleos que exijan hasta 48 meses de experiencia, siempre que en el respectivo manual de funciones y competencias laborales de la entidad permita acreditar la experiencia con la equivalencia que contemplen sus normas especiales.

 

  1. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.

 

  1. Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño.

 

Con base en las normas citadas y teniendo en cuenta que, según lo señalado en su escrito, en la nueva planta de personal, como resultado del proceso de reestructuración, se señala que, con la creación del cargo de profesional grado 11, se está dando cumplimiento a lo previsto en lo previsto en el anterior Plan Nacional de Desarrollo y en el Decreto 2365 de 2019; normas en las cuales se señala expresamente que, están dirigidas a promover la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, que no acrediten experiencia; esta Dirección Jurídica considera que, no resulta procedente que el cargo aludido en su consulta, sea asignado a personas que superen el rango de edad allí previsto, pues con ello se estarían desconociendo los criterios señalados al momento de la creación del cargo, en cumplimiento de las disposiciones citadas.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez

 

Revisó: Maia Borja Guerrero

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

  1. Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público.