Concepto 179011 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 179011 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Personero Municipal

El alcalde podrá citar a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal para realizar la elección de funcionarios, como lo es el personero, en caso de falta absoluta de éstos.

*20246000179011*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000179011

 

Fecha: 20/03/2024 03:32:56 p.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: EMPLEOS. Personero municipal. RAD 20242060209342 del 5 de marzo de 2024.

 

“De conformidad con las normas legales, las faltas absolutas del Personero, deben ser suplidas por el concejo municipal, quien deberá proceder en forma inmediata, a realizar una nueva elección. Quedando la posibilidad de que tal falta pueda ser suplida por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero.

 

Ahora, la Ley 136 regula la provisión de las faltas absolutas y temporales de los personeros. Según esta disposición, las faltas absolutas del personero se proveen por el concejo mediante una nueva elección para lo que resta del periodo legal. Por su parte, las faltas temporales las suple el funcionario de la personería que le siga en jerarquía al personero, siempre que reúna los requisitos para ocupar el empleo. En caso contrario (si el subalterno no cumple requisitos para ocupar el cargo), el concejo tiene la facultad de hacer una designación transitoria, hipótesis en la cual la persona escogida también debe acreditar las calidades exigidas para desempeñar el cargo.

 

Se trata, tal como lo ha abocado este departamento, de un supuesto que formalmente correspondería a una vacancia absoluta pero que materialmente solo admitiría una provisión transitoria.

 

No obstante, y como quiera que la falta absoluta del personero se presenta precisamente el último día hábil de las sesiones ordinarias, me pregunto, que sería lo procedente en este caso particular, que el alcalde convocara a sesiones extraordinarias para que se realice la provisión temporal y se convoque a concurso de mérito, de tal forma que el concejo conserve su competencia o como quiera que el concejo no se encuentra reunido, puede el alcalde realizar la provisión temporal encargando a una persona que reúna los requisitos del cargo, ante ausencia de personal en la jerarquía de la Personería”. Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente, es oportuno señalar en primer lugar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre las actuaciones internas de las entidades públicas, ni sobre la legalidad de las mismas.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta, así:

 

La Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, establece:

 

“ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.

 

Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.”

 

“ARTÍCULO 36. POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.

 

Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.”

 

“ARTÍCULO 170. ELECCIÓN.

 

Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

 

 

Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.

 

 

Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el servicio de práctica jurídica (judicatura) en las personerías municipales o distritales, previa designación que deberá hacer el respectivo decano.”

 

“ARTÍCULO 171. POSESIÓN. Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar.”

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala lo siguiente sobre las generalidades del concurso de méritos para la elección de personeros:

 

“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

 

ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:

 

(...)

 

El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:

 

  1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.

 

  1. Prueba que evalúe las competencias laborales.

 

  1. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.

 

  1. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso”. (Destacado nuestro).

 

(...)

 

“ARTÍCULO 2.2.27.4 Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista”.

 

“ARTÍCULO 2.2.27.5 Naturaleza del cargo. El concurso público de méritos señalado en la ley para la designación del personero municipal o distrital no implica el cambio de la naturaleza jurídica del empleo.”

 

En los términos de las disposiciones transcritas, los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez (10) días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, quienes una vez elegidos tendrán un plazo de quince (15) día calendarios para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más

 

En lo que se refiere a la convocatoria de sesiones extraordinarias del concejo municipal por parte del alcalde para realizar la elección del personero del ente territorial, la Ley 136 de 19942, dispone:

 

ARTÍCULO 23. Período de sesiones. Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así:

 

a). El primer periodo será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.

 

El Segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril;

 

b). El Segundo período será del primero de junio al último día de julio;

 

c). El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.

 

Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre.

 

Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente.

 

PARÁGRAFO 1. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo.

 

PARÁGRAFO 2. Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. (...)”

 

ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde. (...)” (Destacado nuestro)

 

De acuerdo con lo anterior, es facultad del alcalde citar al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias, para ocuparse de los asuntos de interés para el Gobierno Municipal.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, el alcalde podrá citar a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal para realizar la elección de funcionarios, como lo es el personero, en caso de falta absoluta de éstos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Núñez Rincón.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

  1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.