Concepto 120031 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Secretario del Concejo
El nivel jerárquico al que debe pertenecer el empleo de secretario del Concejo municipal de acuerdo con la categoría del Municipio es de resaltar que no existe norma que disponga diferentes niveles jerárquicos para dicho empleo en virtud de la correspondiente categoría municipal.
*20246000120031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000120031
Fecha: 01/03/2024 12:17:39 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. NATURALEZA DEL CARGO, Secretario del concejo municipal – RADICADO: 20242060067912 del 23 de enero de 2024.
- ¿El empleo se Secretario General del Concejo Municipal de un municipio de cuarta (4) categoría a qué nivel jerárquico pertenece?
El Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 909 de 2004, expidió el Decreto Ley 785 del 17 de marzo del 20051, el cual establece:
«ARTÍCULO 20. NIVEL ASISTENCIAL. El Nivel Asistencial está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
(...)
Código Denominación del empleo
440 Secretario
(...)
ARTÍCULO 29. AJUSTE DE LAS PLANTAS DE PERSONAL Y MANUALES ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y DE REQUISITOS. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto.» (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con la norma anterior, la denominación del empleo de secretario del concejo municipal es la de secretario código 440 correspondiente al nivel asistencial.
En cuanto al nivel jerárquico al que debe pertenecer el empleo de secretario del Concejo municipal de acuerdo con la categoría del Municipio es de resaltar que no existe norma que disponga diferentes niveles jerárquicos para dicho empleo en virtud de la correspondiente categoría municipal. Al respecto el artículo 37 de la Ley 136 de 1994 hace mención a los requisitos que deben acreditar quienes sean nombrados como secretarios de los concejos municipales indicando que en los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional, en la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico y en las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.
- ¿El empleo de Secretario General del Concejo Municipal de un municipio de cuarta (4) categoría puede ser del nivel directivo?
Se reitera lo expuesto anteriormente.
- ¿A través de qué instrumento jurídico se establece el nivel jerárquico de los empleos que conforman parte de la planta de cargos del Concejo Municipal?
El Decreto 785 de 20052establece al respecto lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.
ARTÍCULO 4. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.
4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución”.
Se colige entonces que los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades públicas del orden territorial se establecerán según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, de conformidad con las disposiciones del Decreto 785 de 2005.
- ¿Dentro del Sistema General de Clasificación de Empleos Públicos para el orden territorial, fijado en el Decreto 785 de 2005 existe una referencia expresa que pueda adecuarse o se refiera al cargo de Secretario General de Concejo Municipal de un municipio de cuarta categoría?
Se reitera lo señalado en los puntos anteriores.
- En caso de que, dentro del Sistema General de Clasificación de Empleos Públicos para el orden territorial, fijado en el Decreto 785 de 2005, no haya una referencia expresa al cargo de Secretario General de Concejo Municipal de un municipio de cuarta categoría. ¿Cómo se puede establecer la nomenclatura, la clasificación, el código y el nivel al que pertenece el empleo?
Se reitera que, de conformidad con el Decreto 785 de 2005, la denominación del empleo de secretario del concejo municipal es la de secretario código 440 correspondiente al nivel asistencial.
En cuanto al nivel jerárquico al que debe pertenecer el empleo de secretario del Concejo municipal de acuerdo con la categoría del Municipio es de resaltar que no existe norma que disponga diferentes niveles jerárquicos para dicho empleo en virtud de la correspondiente categoría municipal.
- El Nral. 13.2.1.2 del artículo 13 del Decreto 785 de 2005, establece que los requisitos mínimos y máximos de estudios y experiencia para el nivel directivo serán los fijados en dicha norma, con excepción de aquellos empleos cuyos requisitos estén fijados por la constitución y la ley, conforme con lo cual se pregunta. ¿Un empleo del nivel directivo que tiene sus requisitos de estudio y experiencia fijados en el artículo 35 de la Ley 136 de 1994, puede ser del nivel directivo, aunque sus requisitos de estudios y experiencia sean inferiores a lo exigidos por el Decreto 785 para el nivel directivo?
Sobre el particular sea lo primero señalar que, el artículo 35 de la Ley 136 de 1994 no hace alusión a los requisitos de ningún empleo, razón por la cual no queda claro a qué empleo se refiere, de otra parte, tenemos que, los requisitos para los empleos públicos del orden territorial, de forma general, no podrán sobrepasar los señalados en el Decreto 785 de 2005.
- El acto administrativo actualmente vigente para la planta de cargos del Concejo Municipal, establece el empleo del Secretario General del Concejo en el nivel directivo, conforme con dicho acto se realizó la elección y posesión del Secretario, sin embargo, se pregunta, en caso de que el empleo del Secretario General del Concejo, de acuerdo con las preguntas anteriores no sea o no pueda pertenecer al nivel directivo ¿Qué se debe hacer con el Secretario actual que fue electo y posesionado conforme con la norma vigente y aplicable al Concejo Municipal?
Sobre las actuaciones que se deberán adelantar en el caso del secretario del concejo que fue vinculado en un empleo del nivel directivo, le informamos que será necesario realizar el ajuste respectivo a la planta; ahora bien, sobre el particular tenemos que, las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional requieren de concepto técnico favorable por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, previo a la expedición del acto administrativo correspondiente, de acuerdo con el artículo 95 del Decreto 1227 de 2005.
De otro lado, tratándose de entidades territoriales, tanto del nivel central como descentralizadas, éstas cuentan con autonomía administrativa, por lo tanto, no requieren aprobación de ninguna entidad para llevar a cabo sus modificaciones a la planta de personal.
La competencia de la Función Pública, en lo que tiene que ver con los procesos de reforma administrativa en el nivel territorial, incluida la modificación de la planta de personal, es únicamente la de brindar la asesoría que tales entidades estimen necesaria (para lo cual podrá elevar solicitud ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de este Departamento Administrativo). No obstante, cuando se trate de municipios clasificados en 5ª y 6ª categoría, aquellos contarán con el acompañamiento gratuito de la Escuela Superior de Administración Pública, según los términos del Artículo 5 de la Ley 1551 de 2012.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.
- “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”