Concepto 056901 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de enero de 2024
Medio de Publicación:
MODELO INTEGRAL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - SISTEDA
- Subtema: Obligatoriedad para la implementación de MIPG en una Contraloría Municipal.
las entidades del estado no están obligadas a implementar el Sistema de Gestión de Calidad bajo normas nacionales o internacionales, pero si deben garantizar en cumplimiento de los criterios de calidad establecidos en cada una de las dimensiones, la generación de resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
MODELO INTEGRAL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - SISTEDA
*20245000056901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20245000056901
Fecha: 31/01/2024 08:28:58 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Obligatoriedad para la implementación de MIPG en una Contraloría Municipal. Radicado No. 20249000038722 del 16 de enero 2024
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual nos consulta
(...)
- ¿Una contraloría municipal está obligada a implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el marco del Decreto 1499 de 2017?
- ¿Una contraloría municipal está obligada a formular los planes institucionales de los que trata el Decreto Nacional 612 de 2018? y en la entrada en vigencia estaría obligada a implementar la Ley 2195 de 2022?
- ¿Una contraloría municipal está obligada a implementar el Sistema de Gestión de Calidad, en el entendido que la Ley 872 de 2003 fue derogada por el Decreto 1499 de 2017 y que el MIPG integra en sus componentes vertebrales al Sistema de Gestión de Calidad?
Al respecto en primer lugar, se debe señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad. (Subrayado fuera del texto).
ARTÍCULO 2.2.23.1 Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
El Control Interno es transversal a la gestión 'Y desempeño de las entidades Y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI. (Subrayado fuera del texto).
ARTÍCULO 2.2.22.3.2. Definición del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio. (Subrayado fuera de texto).
ARTÍCULO 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga (..) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, una vez sea expedido el presente Decreto, quedan derogados los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.
A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI.
Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual le permite a todas las entidades del estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos.
Ahora bien, frente al ámbito de aplicación del MIPG, el Decreto dispone:
Artículo 2.2.22.3.4 Ámbito de Aplicación. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.
Las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional .en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la disposición anterior, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión aplica en su integralidad a todas las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva tanto del orden nacional como territorial, cuando se trate de organismos de control aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.
Para el caso de su consulta, es importante tener en cuenta que la Constitución Política en sus artículos 113,117 y 119 consagra:
“ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”
“ARTICULO 117. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.” (Subrayado fuera de texto).
“ARTICULO 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
Conforme con lo anterior, se considera que las Contralorías Departamentales y Municipales, no hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder público, sino que hacen parte de los órganos de control, por consiguiente, frente al Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, aplicaran la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, implementarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.
En este sentido, es importante aclarar frente a las políticas de gestión y desempeño, que el mismo Decreto 1499 de 2017 dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.22.2.1 Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes:
- Planeación Institucional
- Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público
- Talento humano
- Integridad
- Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción
- Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos
- Servicio al ciudadano
- Participación ciudadana en la gestión pública
- Racionalización de trámites
- Gestión documental
- Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea
- Seguridad Digital
- Defensa jurídica
- Gestión del conocimiento y la innovación
- Control interno
- Seguimiento y evaluación del desempeño institucional17. Mejora Normativa
(Numeral 17, adicionado por el Decreto 1299 de 2018, art. 2)
- Gestión de la Información Estadística
(Numeral 18 adicionado por el Art. 1 del Decreto 454 de 2020)
- Compras y Contratación Pública
(Numeral 19, adicionado por el Art. 1 del Decreto 742 de 2021)
PARÁGRAFO. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias. (Subrayado fuera de texto).
Acorde con lo anterior, si bien su entidad no estaría obligada a implementar el modelo de forma integral, es posible que algunas de las políticas de gestión y desempeño que lo conforman desde su normatividad de base sean obligatorias y deberán implementarlas armónicamente con la estructura del Modelo Estándar de Control Interno MECI.
Así las cosas, las Contralorías Departamentales y Municipales deberán actualizar el Modelo Estándar de Control Interno y en su desarrollo podrán incorporar algunos elementos presentes en otras dimensiones aplicables de acuerdo con su naturaleza.
Ahora bien, MIPG permite llevar a cabo la gestión institucional organizada a través de los lineamientos de planeación y gestión, al respecto, la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” en su artículo 73 establece:
“(...) Artículo 74. Plan de acción de las entidades públicas. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior. (Subrayado fuera del texto.
)
Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.
PARÁGRAFO. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.” (Subrayado fuera de texto).
En este sentido, frente a las políticas de gestión que conforman MIPG, el Decreto 612 de 2018. “Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado”. busca unificar la fecha para que las entidades formulen y adopten como parte del plan de acción institucional los siguientes planes, los cuales están asociados a varias de las políticas de gestión y desempeño que desarrolla MIPG así:
ARTÍCULO 1. Adicionar al Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los siguientes artículos:
"2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación y publicarlo, en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año:
- Plan Institucional de Archivos de la Entidad -PINAR
- Plan Anual de Adquisiciones
- Plan Anual de Vacantes
- Plan de Previsión de Recursos Humanos
- Plan Estratégico de Talento Humano
- Plan Institucional de Capacitación
- Plan de Incentivos Institucionales
- Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo
- Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
- Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - PETI
- Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información
- Plan de Seguridad y Privacidad de la Información
PARÁGRAFO 1. La integración de los planes mencionados en el presente artículo se hará sin perjuicio de las competencias de las instancias respectivas para formularlos y adoptarlos. Cuando se trate de planes de duración superior a un (1) año, se integrarán al Plan de Acción las actividades que correspondan a la respectiva anualidad.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, damos respuesta a sus inquietudes de la siguiente forma:
1.- Una contraloría municipal está obligada a implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el marco del Decreto 1499 de 2017?
Le aclaramos que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG es obligatoria su implementación integral para todas las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva tanto del orden nacional como territorial. En su caso, por tratarse de un organismo de control, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en la medida en que les sean viables de acuerdo con las normas que las regulan.
2.- Una contraloría municipal está obligada a formular los planes institucionales de los que trata el Decreto Nacional 612 de 2018? ¿y en la entrada en vigencia estaría obligada a implementar la Ley 2195 de 2022?
La Ley 1474 de 2011 establece en su artículo 74 frente a los planes de acción de las entidades públicas que, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año deberán publicar en su plan de acción, para lo cual, el Decreto 612 de 2018 fija directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado y busca unificar la fecha para que las entidades formulen y adopten como parte del plan de acción institucional varios planes, que están asociados a algunas de las políticas de gestión y desempeño que desarrolla MIPG, es necesario que la entidad tenga en cuenta que por su naturaleza jurídica le aplica la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así como, las demás políticas de gestión y desempeño institucional en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.
Una vez revisada la información dada por los líderes de políticas, las políticas que les aplican adicionales a la de Control Interno son las siguientes:
Integridad
Gobierno Digital
Transparencia, Acceso a la Información y lucha contra la Corrupción
Servicio al ciudadano
Gestión Documental
En cuanto a la obligación de implementar la Ley 2195 de 2022 ”Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. Se trata de un tema liderado por la Secretaría de transparencia de la Presidencia de la República el dato de contacto es la Doctora Leidy Cáceres con quien se podrá comunicar a través de los correos leidycaceres@presidencia.gov.co y contacto@presidencia.gov.co.
3.- ¿Una contraloría municipal está obligada a implementar el Sistema de Gestión de Calidad, en el entendido que la Ley 872 de 2003 fue derogada por el Decreto 1499 de 2017 y que el MIPG integra en sus componentes vertebrales al Sistema de Gestión de Calidad?
El Modelo Integrado de Planeación y Gestión consta de dos sistemas articulados: el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno.
Es necesario aclarar que el sistema de Gestión integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad establecida a través de la Ley 872 de 2003, para lo cual se determinaron al final de cada dimensión los criterios de calidad para su implementación y ejecución, por lo cual MIPG en sí mismo es un modelo de calidad.
Adicionalmente, el Decreto 1499 de 2017 derogó en su Artículo 5. la Ley 872 de 2003 y, respecto de las certificaciones indica que las entidades y organismos públicos, que lo consideren pertinente, podrán certificarse bajo las normas nacionales e internacionales de calidad.
En este sentido las entidades del estado no están obligadas a implementar el Sistema de Gestión de Calidad bajo normas nacionales o internacionales, pero si deben garantizar en cumplimiento de los criterios de calidad establecidos en cada una de las dimensiones, la generación de resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Finalmente, le extendemos una cordial invitación a explorar el Espacio Virtual de Asesoría (EVA), accesible a través del siguiente enlace: www.funcionpublica.gov.co/eva/ . En dicho entorno digital, tendrá acceso a una diversidad de recursos especializados, que incluyen normativas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos y publicaciones vinculadas con la Función Pública. Estos recursos han sido meticulosamente elaborados con el propósito de ofrecer un sólido respaldo a su desempeño profesional, constituyendo herramientas de gran valía para su gestión laboral.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HENRY HUMBERTO VILLAMARÍN SERRANO
Director de Gestión y Desempeño Institucional
Proyectó: Eva Mercedes Rojas Valdés
Revisó: Leonardo Molina Henao
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